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Sección: Estado de Veracruz

Nada apura a Alcaldes a pagar laudos; sanciones son mínimas o las evaden

- Por incumplir, encaran multa de apenas 15 UMA, es decir, mil 443 pesos

- Si se pretende usar fuerza pública o arresto administrativo, consiguen amparo: Conciliación y Arbitraje

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/06/2022

alcalorpolitico.com


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Los cerca de mil 700 expedientes de laudos que están en estado de ejecución se han acumulado, principalmente, porque la misma Ley establece sólo una multa simbólica por desacato de 15 Unidades de Medida y Actualización (mil 443 pesos), porque algunos han prescrito y no se han promovido las acciones de ejecución para que queden inactivos y por la desatención de las autoridades públicas condenadas a pagar.

La magistrada presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), Itzetl Castro Castillo, lamentó que la Ley en la materia prevé sólo tres medidas de apremio para lograr el cumplimiento de los laudos.



Una de ellas es la multa pero es de 15 UMA, que resulta muy generosa para las entidades públicas; la segunda es la exigencia de pago con auxilio de la fuerza pública y la tercera, es el arresto administrativo.

“Pero estas dos últimas medidas han sido revisadas por jueces federales y estiman que no son tendientes al cumplimiento, sino nada más son coercitivas; entonces, en muchas de las ocasiones cuando imponemos las sanciones, salen amparos a favor de las entidades públicas para que no se apliquen y tenemos que recurrir a la multa de quince Unidades de Medida y Actualización”.

Así también, dijo que en algunos casos ya pasaron los dos años que tenían los trabajadores para reclamar los laudos y ahora se encuentran en estado de prescripción.



“Pero, no los podemos prescribir oficiosamente, se tienen que promover por las entidades públicas. De los mil setecientos expedientes de laudos no todos están activos pero no los podemos archivar por falta de la promoción de las entidades públicas”.

En ese sentido, expuso que si los trabajadores no promueven la ejecución a los dos años, ya no lo pueden reclamar.

Aunque se pueden reactivar siempre y cuando no haya un archivo por prescripción, es decir, mientras siga la inactividad por parte de las entidades públicas.



Castro Castillo añadió que también hay desinterés de las autoridades para dar atención a las sentencias de laudos.

“Desatienden los requerimientos que se hacen y esto va generando que el problema se magnifique, es un problema que si se hubiera atendido de manera oportuna y adecuada, hoy en día no lo tendrían porque habría una programación de pago pero no es así lo que ocurre”.