La justicia federal negó el amparo promovido por el exsecretario de Finanzas y Planeación de Veracruz, Fernando Charleston Hernández, contra el auto de vinculación a proceso dictado el 25 de abril de 2024 dentro de la causa penal 176/2023.
Al exfuncionario del Gobierno de Javier Duarte se le imputa el presunto delito de peculado en agravio de la Secretaría de Salud del Gobierno federal. El tribunal resolvió que su vinculación a proceso es constitucional, al acreditarse los requisitos de forma y de fondo previstos en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Concluyó que existían indicios razonables de la probable participación del exfuncionario en la distracción de recursos federales del programa Caravanas de la Salud 2014, los cuales fueron transferidos a una cuenta concentradora no destinada a ese fin, popularmente conocida como “licuadora”.
Charleston Hernández alegó violaciones a sus derechos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, como la falta de precisión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la insuficiencia de un testimonio rendido con criterio de oportunidad. No obstante, sus argumentos fueron desestimados. El fallo puntualiza que la vinculación a proceso no prejuzga sobre la culpabilidad del Exsecretario de Finanzas, sino que permite continuar la investigación judicializada en su contra.
La causa penal 176/2023 investiga el presunto desvío de recursos federales durante 2013, en la administración de Duarte. La Fiscalía General de la República (FGR) sostiene que ese dinero, originalmente destinado a salud, seguridad e infraestructura, fue transferido irregularmente a una cuenta concentradora de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ocultando su destino real bajo el esquema conocido como “Operación Licuadora”.
Entre los siete exfuncionarios imputados se encuentran los exsecretarios de Finanzas Tomás José Ruiz González, Fernando Charleston Hernández y Salvador Manzur Díaz, así como el subsecretario de Finanzas Carlos Aguirre Morales, entre otros. Todos son señalados de haber autorizado o ejecutado las transferencias irregulares que constituyen el delito de peculado, previsto en el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal. Cabe señalar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, informó que admitió el recurso de revisión y la revisión adhesiva interpuestos contra esta sentencia, por lo que el caso continuará en instancia superior.