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Sección: Estado de Veracruz

Niña de 5 años en Veracruz consigue amparo para vacunarse contra COVID

COFEPRIS reiteró su autorización para inmunizar a niños

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 15/04/2022

alcalorpolitico.com


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Un Juzgado de Distrito con sede en Xalapa obsequió a una niña de 5 años de edad el derecho a recibir la vacuna Pfizer-BioNTech contra el COVID-19.

Lo anterior, luego que la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) reiteró el sentido del aviso público de fecha 3 de marzo de 2022, en el cual autoriza la aplicación de la vacuna Pfizer-BioNTechpara las personas de cinco años en adelante.

Con dicha información comprobatoria, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz publicó el pasado 11 de abril la resolución del amparo 170/2022, en donde concede una suspensión provisional a favor de la menor de 5 años.

Dicha resolución instruye a las autoridades de Salud a suministrar la vacuna Pfizer a la paciente a la brevedad posible, o de lo contrario enfrentarían una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, equivalente a 4 mil 811 pesos).

El asunto se remonta al 28 de febrero de 2022, cuando la madre y el padre de la menor promovieron un juicio de amparo contra actos omisivos del Gobierno de México al negar la aplicación de la vacuna Pfizer-BioNTech.

Sin embargo, al no existir una autorización como tal de la COFEPRIS para suministrar el biológico a los menores, el Juez de Distrito en turno negó la suspensión de plano dentro los autos del juicio de amparo 4/2022 a favor de la quejosa.

La autorización de la COFEPRIS del pasado 3 de marzo dio un nuevo giro al juicio y por lo anterior, el Juzgado 1º de Distrito solicitó a dicha reguladora un informe por escrito del aval para aplicar la BioNTech a los menores.

La respuesta afirmativa la dio la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), de la Secretaría de Salud, el sentido de que sí autorizó temporalmente la aplicación de la vacuna.

“En consecuencia, al existir un hecho superveniente, con fundamento en los artículos 126 y 154 (aplicado por analogía) de la Ley de Amparo, procede modificar la determinación relativa a la suspensión de plano, para el efecto de conceder la medida cautelar y le sea aplicada a la menor quejosa la vacuna Pfizer-BioNTech, con las dosis y el intervalo que haya determinado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, versa el resolutivo del Juzgado 1º.

Lo anterior, bajo la más estricta responsabilidad de los padres o tutores y previo conocimiento informado que deben tener respecto de los posibles riesgos que implican la aplicación de la vacuna citada, los cuales deben ser hechos de su conocimiento por la autoridad sanitaria.

Al mismo tiempo, el Juzgado instruye a las autoridades responsables a permitir y garantizar el esquema completo de vacunación a la menor quejosa de acuerdo con las recomendaciones científicas y siempre que su estado físico lo permita.

“De igual forma, hágase del conocimiento de las autoridades responsables que la violación a este mandato equivale a la comisión de un delito equiparable al abuso de autoridad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley de Amparo”, advierte el Juzgado.