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Sección: Estado de Veracruz

Niños de Veracruz ahora podrán llevar primero el apellido de su madre

- Reforma al Código Electoral elimina disposición sobre que el apellido del papá sea el primero

- El mismo orden de apellidos deberá aplicar para todos los hijos

José Topete Xalapa, Ver. 28/05/2020

alcalorpolitico.com



Los niños que nazcan en Veracruz y se registren en la entidad, podrán llevar en primer lugar el primer apellido de la madre y no necesariamente el del padre, ello luego de que los diputados del Congreso Local avalaron las reformas a los artículos 47 y 48 del Código Civil.

En los cambios a los referidos numerales, se estipula que “las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les imponga su madre o su padre, seguido de sus apellidos en el orden que estos decidan”.

Adicionalmente, se precisa que “las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguido del primer apellido de la madre y el padre en el orden que estos decidan”.

Además, se estipula que, “si solamente hace el recomiendo la madre o el padre, llevarán los dos apellidos de quien haga el reconocimiento”.

Cabe recordar que el ordenamiento jurídico establecía expresamente que los niños recién nacidos que se registraran en la entidad, nacidos en el matrimonio o fuera de éste, llevarían los nombres que los padres le impusieran, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre.

Pero ahora, los padres libremente podrán ponerle los apellidos de la mamá o el papá, independientemente del orden.

Los legisladores además derogaron los artículos 53, 54 y 55 de dicha ley, que estaban relacionados con los apellidos que una vez casados podía adquirir, si así lo deseaba, uno de los cónyuges del otro.

Es por ello que ahora no habría obligación de uno de los cónyuges de agregar a su nombre y apellido, el apellido del otro cónyuge.

Tampoco será necesario, en casos de divorcio o nulidad del matrimonio, que el cónyuge que haya adoptado el apellido del otro, continue usando dicho apellido y lo mismo en el caso de viudez.

El artículo 47 del Código que fue reformado decía que “los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan sus padres, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre”. Lo mismo aplicaba para aquellos nacidos fuera del matrimonio.

Orden de apellido aplicará para los demás hijos



Sobre las actas de nacimiento, el Artículo 684 del Código Civil establece que “contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo de la persona presentada, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan”,

La Ley señala que el Oficial Encargado del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden de los apellidos acordado.

“El que deberá ser considerado para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el titular del Registro Civil dispondrá el orden de los apellidos”.