Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

No desaparecerán los juzgados municipales; Ley aprobada por Congreso los contempla

- No incidió con la propuesta inicial del magistrado Edel Álvarez, quien pretendía desaparecerlos

- El haber de retiro para jueces será por el monto que comprenda el 25% de las percepciones de un Juez titular en activo, sin comprender las prestaciones

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 02/02/2018

alcalorpolitico.com

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que aprobó el Congreso del Estado, contempla la permanencia de los Juzgados Municipales que pretendía desaparecer Edel Álvarez Peña, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TJS), para crear Juzgados Micro Regionales.

Además, la Ley considera el haber de retiro para los jueces, determina que el TSJ funcionará con 33 magistrados; aunque el número podrá aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades del servicio y señala que la ratificación de los magistrados será aprobada por el Congreso del Estado.

La Ley aprobada este jueves asienta que los Juzgados Municipales residirán en las cabeceras de los municipios o en el lugar que acuerde el Consejo de la Judicatura, el que fijará su número en los términos que disponga la normativa aplicable y fije el presupuesto.



La iniciativa presentada por el magistrado presidente, Edel Álvarez Peña, proponía eliminar los Juzgados Municipales, ya que estadísticamente no justifican su existencia al tener más de 40% de ellos con cero asuntos a lo largo del año y con ello se eficienta el presupuesto del Poder Judicial, lo cual permitiría crear Juzgados Micro Regionales, que serían de Primera Instancia en lugares que no estén ubicados en las cabeceras distritales, pero tengan suficiente población para justificar un Juzgado Mixto de Primera Instancia.

Con ello, argumentaba en la iniciativa, se busca fortalecer la Primera Instancia en el Estado, ya que es donde más se registran asuntos, en específico, en materia familiar; por lo que el gasto aproximado de 6 millones de pesos mensuales que se erogaban, aproximadamente, en los Juzgados Municipales, se llevaría a impactar directamente a la creación de más Juzgados de Primera Instancia en lugares donde demográficamente son requeridos.

Sin embargo, la comisión dictaminadora no coincidió con la propuesta de desaparecer los Juzgados Municipales, toda vez que éstos son los que tienen el primer contacto con los ciudadanos de los municipios donde no existen Juzgados de Primera Instancia.



Además de ser estos Juzgados auxiliares de los Juzgados menores y de Primera Instancia en cuanto a diligencias de notificaciones y requerimientos judiciales; por lo que no es conveniente su desaparición y quedan como parte del Poder Judicial del Estado.

En lo que respecta el haber de retiro para los jueces, será el Consejo de la Judicatura el que deberá acordar que a petición de los Jueces titulares que tengan más de veinte años de antigüedad en el cargo y más de cincuenta años de edad cumplidos.

El haber de retiro para jueces será por el monto que comprenda el 25% de las percepciones de un Juez titular en activo, sin comprender las prestaciones asignadas para el ejercicio de su función.



Mientras que el número de Magistrados se mantiene en 33; sin embargo, el TJS, excepcionalmente, podrá disponer de un número mayor o menor de Magistrados o Salas para la integración; siempre que exista una causa justificada y de acuerdo a las necesidades del servicio.

Si bien actualmente es de 33, se le permitirá al Tribunal Superior integrar con el número de magistrados que las salas y las necesidades del servicio requieran, pues a veces ese número ha subido o bajado por causas externas que hay que atender o por necesidades internas en la administración de justicia; de ahí que si bien de manera general existe un número, éste no puede ser rígido, sino que como toda regla, deberá contar con su excepción, siendo el Pleno la autoridad máxima para considerar si existe o no alguna. Además, la ratificación de los Magistrados.

Y los magistrados del Poder Judicial seguirán siendo propuestos por el titular del Poder Ejecutivo y nombrados por el Congreso, quienes durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser Magistrados o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso.



Para la ratificación de los magistrados se establece que, seis meses antes de que concluya el periodo de diez años para el que fueron nombrados, el Consejo de la Judicatura analizará su actuación y desempeño, emitiendo como resultado un dictamen técnico, favorable o no favorable, respecto de su ratificación. El dictamen técnico y el expediente del magistrado, serán enviados al Congreso del Estado para su estudio, en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación.