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Sección: Estado de Veracruz

No hay borrón y cuenta nueva; desafuero contra el Alcalde de Ayahualulco, va

Los delitos de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad se persiguen de oficio: Hugo Fernández

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 03/10/2015

alcalorpolitico.com

Pese al desistimiento de una de las partes afectadas por el presidente municipal de Ayahualulco, Abundio Morales Rosas, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad en contra de dos menores, el proceso de juicio de procedencia en su contra continuará.

El diputado secretario de Comisión Permanente Instructora, Edgar Hugo Fernández Bernal, manifestó que con el desistimiento no hay “borrón y cuenta nueva”, pues ambos delitos se persiguen de oficio, por lo que se le dará seguimiento a la solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía General del Estado.

“Nosotros estaremos dando cumplimiento a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, cumpliremos con lo que se marca, es decir, fijar la fecha de audiencia para la presentación de pruebas y alegatos y determinar lo conducente”.



De acuerdo a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, la Comisión Instructora tendrá tres días hábiles para notificar a las partes sobre el inicio del juicio de declaración de procedencia.

En un plazo de siete días siguientes al que surta efecto la notificación, las partes expongan lo que a su derecho convenga, por comparecencia personal o por escrito, a su elección.

Vencido el plazo, la Comisión Permanente Instructora practicará las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado y notificará personalmente al denunciante y al denunciado la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.



La audiencia de pruebas y alegatos se desahogará dentro de diez días posteriores al vencimiento del plazo concedido al denunciado, para manifestar lo que a su derecho convenga.

La Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.

Si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen, propondrá al jurado de acusación que acuerde no ha lugar a proceder en contra del servidor público.



Si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará:

Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y la propuesta de sanción que deba imponerse.

El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría General y ésta, enlistará el dictamen en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno.



Si el Congreso del Estado se encuentra en receso, la Secretaría General solicitará a la Diputación Permanente que convoque a sesión extraordinaria.