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Sección: Estado de Veracruz

No hay ni una mujer presa por abortos en Veracruz... sólo hombres

Lo que sí hay son hombres presos por haber propiciado abortos, señala Fiscalía

José Topete Xalapa, Ver. 26/03/2019

alcalorpolitico.com

En Veracruz no hay ninguna mujer presa por el delito de aborto, informó la Fiscalía General del Estado (FGE).

De acuerdo con el titular del organismo, Jorge Winckler, lo que sí hay son hombres presos por haber propiciado abortos en una mujer.

“Quiero dejar en claro y que se entere todo el estado que no hay una sola mujer en prisión en este momento acusada por el delito de aborto; no hay una sola mujer detenida.



Quien diga que hay una mujer detenida porque se le haya acusado de aborto le invitaría a que me pasara esos datos. El Código Penal ya establece del artículo 149 al 154 específicamente las hipótesis en las que se puede dar una interrupción; ya está establecido en la ley”, declaró el funcionario.

Reiteró que en el caso de los detenidos están implicados por obligar a una mujer a interrumpir un embarazo.

Esto al ser cuestionado sobre la intención que existe en el Congreso del Estado de reformar el Código Penal veracruzano y permitir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación.



Hay que recordar que grupos feministas tramitaron y obtuvieron un amparo de un juez federal que obliga al Congreso a legislar en la materia, no obstante la pasada LXIV Legislatura interpuso un recurso de revisión a dicho fallo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Actualmente el artículo 149 del Código Penal establece que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

Por su parte, el artículo 150 establece que comete el delito la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, a quien se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.



No obstante, a la persona que haga abortar a las mujeres con su consentimiento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 75 días de salario.

El artículo 151 fija que quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa hasta de 150 días de salario.

El artículo 152 establece que quien durante el embarazo causare al producto de la concepción lesiones que perjudiquen su normal desarrollo se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de 50 días de salario.



El artículo 153 marca que el aborto o las lesiones al producto fueren causados sin propósitos terapéuticos por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Finalmente,en el artículo 154 el Código Penal establece que el aborto no es punible cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada; sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.

Cuando de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y cuando a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración grave.