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Sección: Estado de Veracruz

No pudo Fiscalía: Sin pruebas, se cae caso sobre fraude millonario en DIF duartista

- La FGE, a cargo de Verónica Hernández, no pudo comprobar el desvío de 114 millones de pesos

- No incorporó en juicio los contratos simulados que se atribuyeron a la gestión de Karime Macías

- Exfuncionarios procesados quedan absueltos; extradición de Karime había sido pausada por este caso

José Topete Xalapa, Ver. 17/08/2025

alcalorpolitico.com


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La Fiscalía General del Estado (FGE), bajo el mando de Verónica Hernández Giadáns, perdió el caso por el presunto fraude específico en agravio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Veracruz por cerca de 114 millones de pesos, vinculado a la gestión de Karime Macías, exesposa del exgobernador Javier Duarte.

La derrota judicial se debió a que la Fiscalía no incorporó en juicio los contratos simulados mediante los cuales se desviaron los recursos, lo que derivó en la absolución de exfuncionarios procesados en el Proceso Penal 45/2022 y en el Toca Penal 145/2023 de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

No justificaron el ilícito



La Sala determinó que “el material probatorio no es apto, ni suficiente para justificar la existencia del ilícito de fraude específico”, previsto en los artículos 216 y 217 del Código Penal de Veracruz. Con ello revocó la sentencia condenatoria que había impuesto años de prisión, multa, reparación del daño y suspensión de derechos civiles y políticos a dos exsubalternos de Macías.

La resolución destacó que la Fiscalía no presentó las pruebas necesarias para acreditar la simulación de contratos. En consecuencia, los magistrados concluyeron que “no se acreditó fehacientemente que los inculpados hubieran simulado actos jurídicos que generaran un perjuicio patrimonial en detrimento de la institución agraviada”. El fallo absolutorio fue aprobado por unanimidad por las magistradas Denisse de los Ángeles Uribe Obregón, ponente; la presidenta de Sala, María del Socorro Hernández Cadena; y Patricia Molina Gimbernat, secretaria de Estudio y Cuenta.

Ganaron amparo



El caso se originó cuando el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, concedió amparo a los acusados al resolver que “las pruebas documentales valoradas por la juzgadora de primera instancia no cumplían con los requisitos establecidos en el numeral 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

La resolución señaló que dicha omisión constituyó una violación al artículo 20 constitucional. En la reposición del procedimiento se incorporaron testimonios de notarios, peritos, exempleados administrativos y policías ministeriales. Un notario declaró que únicamente dio fe de la constitución de una empresa. “Reafirmó que el acusado compareció ante él únicamente para la firma, que dicho documento quedó inscrito en el Registro Público”, se consignó en la sentencia.

Una perito de criminalística sostuvo que realizó diligencias en los domicilios de las empresas. “No pudo encontrar rótulos en ninguno de ellos”, afirmó. Ex trabajadores del DIF también participaron como testigos. Un auxiliar de almacén declaró: “Nosotros no firmábamos ningún papel, únicamente recogíamos y llevábamos a oficinas centrales lo que pedían”. Otro empleado añadió que “el memorándum debía ir acompañado de la factura, el contrato, la fianza o los pedidos; también refirió que quien autorizaba esos memorándums de pagos era el titular de la dirección administrativa”.



Los policías ministeriales informaron que, al inspeccionar más de diez direcciones, “eran domicilios particulares o terrenos baldíos, es decir, no se encontraban las empresas”. Por su parte, un perito contable de la Fiscalía explicó que cotejó contratos y estados de cuenta para acreditar el daño patrimonial, pero la Sala descartó la validez de su dictamen. “El perito reconoció expresamente que no tuvo a la vista documentos de entrega de bienes o prestación de servicios, ni evidencia de recepción de mercancía”, subrayó el fallo.

En su sentencia, la Sala sostuvo que “los dictámenes contables carecen de sustento directo en evidencia documental fehaciente, y se basan únicamente en una presunción técnica, que no satisface el estándar penal de prueba más allá de toda duda razonable”. Incluso citó jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado que establece: “Prueba insuficiente en materia penal. La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por demostrado un hecho delictuoso (…) depende de que, siendo cierto el hecho delictivo, el órgano de acusación cumpla con su deber de aportar pruebas; si estas no se allegaron, ello puede obedecer a que el hecho no existió”.

Karime podría ser absuelta



La absolución también está ligada a la situación jurídica de Karime Macías. Cabe recordar que el Reino Unido frenó su extradición por este caso, al enfrentar procesos distintos a aquel que motivó la solicitud.

En México, la acusación de la FGE había señalado que “a partir de la toma de protesta del C. Javier Duarte de Ochoa como Gobernador del Estado de Veracruz (…) la C. Karime Macías Tubillas y/o Karime Macías de Duarte, toma la Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (…) por órdenes directas de la C. Karime Macías (…) creó un esquema sistemático para desviar fondos públicos, en contubernio con los hoy acusados (y absueltos)”.

Con base en los argumentos de la justicia federal y estatal, el TSJE determinó: “Se revoca la sentencia condenatoria (…) Se dicta sentencia absolutoria (…) ordenándose su libertad absoluta”. Así concluyó un proceso en el que la FGE, dirigida por Hernández Giadáns, no acreditó en juicio los contratos simulados que dieron origen al presunto fraude por cerca de 114 millones de pesos.