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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Nota roja

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 09/09/2016

alcalorpolitico.com

El autor de estas líneas se quedó pasmado cuando tratando de entender el género periodístico llamado “nota roja” se encontró con que alguien afirma que se trata de <<un conjunto de acontecimientos que vulneran las normas penales>>. Luego, ¿La nota roja es lo mismo que el parte policiaco denominado la notitia criminis (la noticia del crimen)? Expresado de este modo, la similitud es en verdad asombrosa y, por esto, causa estupor.

El hecho reportado por alcalorpolítico.com (7/09/2016) es anunciado con la siguiente cabeza de noticia: “4 hombres, incluidos 2 menores y una mujer, los cuerpos encontrados en Las Choapas”. El informe comienza de este modo: “Entre los cuerpos encontrados durante la noche de este martes en la carretera Las Choapas-Ocozocuautla hay cuatro hombres y una mujer, incluidos dos menores de edad”. Puesto que los restos humanos se encontraban dentro de bolsas, con un mensaje clavado con picahielo, mostraban restos de haber sido torturados y dos de ellos estaban decapitados, el informe no duda en hablar de “levantados” y “ejecutados”.



Lo expuesto sería suficiente para iniciar un comentario propio de la criminología de la denuncia, señalando que la nota roja hace juicios automáticos, cuando la valoración debiera hacerla en esta fase no el policía y ni siquiera el agente del Ministerio Público sino el juez de control (órgano del poder judicial del Estado). La denuncia, sin embargo, sería endeble, pues los hechos son interpretados por los reporteros de los medios de comunicación social, las policías y el agente del Ministerio Público, lo cual enreda siempre una ponderación de tales hechos.

Los <<datos de prueba>> deben establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito. Pretender que en estos datos no existe un principio probatorio es una ingenuidad. Cosa distinta es que las pruebas del hecho para condenar a un acusado se deban desahogar dentro de la etapa de juicio del proceso penal que se trate (con excepción de la llamada “prueba anticipada”).



También se ha dicho que aquello que caracteriza a la nota roja es el sensacionalismo. La tendencia a producir sensación, emoción o impresión, con noticias, sucesos, etc. y, por supuesto, así ya no se reduce a los acontecimientos que vulneran las normas penales sino que se amplía y comprende también actos de distinta naturaleza, dramáticos o trágicos. La nota roja es influencia norteamericana y la sabiduría popular recordará en el acto “La desgracia de los mexicanos tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos”.

De cara al hecho reportado, nuestro comentario va por otro lado, la nota roja da la impresión de que el hecho natural que más se multiplica y produce mayor número de alteraciones en el orden de las relaciones jurídicas ya no es la muerte natural de los seres humanos, que de por sí plantea un raudal de problemas jurídicos: ¿qué destino debe darse a los bienes que poseía el difunto?, ¿se deberá hacer responsable a alguien de las obligaciones que tenía el mismo? y ¿qué pasará con los derechos que hubiera podido exigir a otros el ahora difunto?

La realidad que refleja la nota roja está habituando -o tal vez ya habituó- a los ciudadanos mexicanos a ver con <<naturalidad>> hechos violentos sensacionales que no hace mucho se consideraban excepcionales, e incluso hechos escandalosos (aunque en este último supuesto, la nota cesa de ser roja para convertirse en amarillista). En consecuencia, se exige al Estado que encuentre a quienes se les pueda imputar los hechos, los aprehenda, los procese y los condene. Lo cual muchas veces desemboca solamente en la selección de un chivo expiatorio.



Y, otra vez, para que el juez pueda librar una orden de aprehensión, además de que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho típicamente delictivo, se requiere que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (nótese que no se habla de una mera posibilidad sino de probabilidad, verosimilitud o fundada apariencia de verdad). Al mismo tiempo que se incrementa la exigencia de la reparación o compensación del daño causado para las víctimas directas o, en su caso, para las víctimas indirectas.

Terminamos este comentario con las palabras de Gabriel Marcel, que lejos de ser anacrónicas por haberlas pronunciado en 1962, muestran una contundente actualidad: “[…] por desgracia nos estaba reservado presenciar cómo ante nuestros ojos se desarrollaba y perfeccionaba una maquinaria de la muerte, cuyo producto es el estrechamiento del espacio en el que la libertad desarrolla su actividad. Este estrechamiento es llevado a tal extremo que prácticamente puede hablarse de una supresión del espacio de la libertad.” El contexto situacional del párrafo trascrito es la Europa continental pero, en la perspectiva de nuestra realidad marginal, las cosas son más graves todavía.

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