Con una flagrante violación a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Veracruz, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, convoca a hombres y mujeres con “vocación de servicio, honestidad, lealtad y disciplina”, interesados en participar en el proceso de reclutamiento, selección, formación e ingreso al sistema penitenciario estatal como parte de la custodia; siempre y cuando no tengan tatuajes o perforaciones en sus cuerpos o si los tienen deben estar en zonas no expuestas.
Cabe recordar que el pasado 17 agosto entró en vigor la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Veracruz, la cual establece que en Veracruz queda prohibida la discriminación de las personas por tener tatuajes o perforaciones corporales, por lo que el incumplimiento de esa disposición legal la debe atender la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
La reforma señala que es conducta discriminatoria la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, por tener tatuajes o perforaciones corporales.
También establecen como discriminación la aplicación de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que, en apariencia neutrales, tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.
Por ello, la CEDH tendría que ser la encargada, además de promover las acciones encaminadas a la prevención de toda forma de discriminación, de recibir, integrar y resolver los expedientes de quejas interpuestos por las personas que se sientan agraviadas por tener tatuajes o perforaciones en el cuerpo, cuando éstas fueren atribuidas a cualquier autoridad o persona servidora pública estatal o municipal; proporcionando, además, la asesoría y orientación necesarias y los medios idóneos para que las personas hagan efectivo su derecho a la no discriminación.
La convocatoria de la SSP no señala cuántos puestos se ofertan, pero entre los requisitos queda especificado que en el caso de los hombres no deben tener inserciones, perforaciones activas o permeables.
Por lo que hace a las mujeres se aceptarán únicamente dos orificios por oreja. No presentar tatuajes en antebrazos, manos, muñecas, cabeza, nuca, y en caso de contar con tatuaje, siempre y cuando estén ubicados en zonas no expuestas como: brazo (trazo de camisa de manga corta), espalda, torso, pelvis, anterior y posterior; así como en extremidades inferiores hasta la altura del tobillo, cuyo tamaño sea menos a 10x10 cm.
En relación con el tipo, en ningún caso se aceptarán tatuajes con significado ofensivo, degradante, intimidatorio o simbolice adhesión o militancia en alguna organización delicuencial. Se permite la pigmentación discreta utilizada como maquillaje en el rostro de las mujeres.