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Sección: Estado de Veracruz

Nuevo revés a FGE: Juez invalida orden de aprehensión contra Rogelio “N”

- Es por el delito de violencia familiar; ordenan a Juez de Control analizar necesidad de cautela

- De no ser así, ya no se deberá conceder una nueva orden de aprehensión

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 18/06/2022

alcalorpolitico.com


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Un Juez de Distrito concedió el amparo de la Justicia de la Unión al exsecretario de Gobierno, Rogelio “N”, contra una orden de aprehensión en su contra por el delito de violencia familiar, ejecutada desde el 13 de marzo de 2021.

En ese sentido, tres días después de su detención en Tuxpan, los abogados de Rogelio “N” solicitaron ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz la invalidez de la privación de la libertad de su cliente a manos de la Policía Ministerial.

Por medio del amparo 110/2021, Rogelio “N” pidió la protección de la Justicia contra el juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo, Guillermo Vargas Hernández y contra la Fiscal Segunda Especializada en la Investigación en Delitos de Violencia Contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas y contra el Comisario de la Delegación Regional de la Policía Ministerial, el Director General de la Policía Ministerial y el Comisario de la Delegación Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, estos cuatro últimos adscritos a la Fiscalía General del Estado.



Al exponer el caso, el juez 7º Ricardo Mercado Oaxaca refiere que si bien la Fiscalía tramitó la orden de aprehensión contra Rogelio “N”, la parte acusadora no agotó el requisito de la necesidad de cautela, esto es: que exista un motivo obvio y fundado para retener al perredista en prisión.

Si bien la Fiscalía justificó la necesidad de cautela contra el perredista al ser éste exservidor público con el cargo de Secretario de Gobierno y por consiguiente contaría con los medios para evadir la ley, el Juez 7º exhibió que esto no revela una circunstancia particular que demuestre que existe un riesgo fundado de que el imputado no comparezca ante la autoridad en audiencia inicial.

Esto es, el Juez 7º refiere que respecto al delito de violencia familiar, la Fiscalía no solicitó antes una orden de comparecencia a Rogelio “N” con auxilio de la fuerza pública, antes de dar paso a la orden de aprehensión.



Y es que el juzgador consideró que la orden de aprehensión debe considerarse como una medida excepcional, dado que es la más lesiva de las que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“La orden de aprehensión por contumacia puede ser dictada una vez agotadas la orden de citación para la audiencia inicial y la de comparecencia del imputado que no se haya presentado a la audiencia inicial sin justificación alguna, ello a través de la fuerza pública, siempre y cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad”.

Con estos argumentos, el Juez 7º ordenó al Juzgado de Control y Proceso Penal de Pacho Viejo, en Xalapa, invalidar la orden de aprehensión contra Rogelio “N” y tras un análisis determine si se actualiza la necesidad de cautela y de no ser así, niegue conceder una nueva orden de aprehensión.



Hay que referir que con fecha del 15 de junio de 2022, Rogelio “N” solicitó revisar la sentencia del Juzgado 7º ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, a fin de conseguir una nueva resolución a su favor.