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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

O positivismo o iusnaturalismo

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 08/04/2026

alcalorpolitico.com

Los juristas mexicanos suelen sentirse muy orgullosos por ser los inventores del Juicio de Amparo, sobre todo, porque la idea fue acogida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

El orgullo legítimo puede remontarse al siglo XVI al caer en la cuenta de que la conciencia de los Derechos Humanos despierta en México con fray Bartolomé de Las Casas. Esos que ahora llamamos ‘derechos humanos’ son los mismos que eran llamados “derechos naturales” en la tradición escolástica del siglo XVI, principalmente en la escuela tomista de Salamanca (Belda Plans, 2000).

Bartolomé de la Casas en México es quién más claramente vio esos derechos humanos, por su captación de los indios y de los negros como pertenecientes a la raza humana y por lo mismo como teniendo derechos que surgían del solo hecho de ser miembros de la especie.



La filosofía discute sobre el fundamento o existencia de los derechos humanos. El debate de los juristas versa sobre la posibilidad de su conocimiento. La discusión arranca de la oposición contradictoria positivismo jurídico versus iusnaturalismo(Beuchot, 1995).

En principio dicha oposición se refiere a la justicia. Según el positivismo jurídico no es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos. Por lo tanto, toda norma positiva debe ser obedecida. En cambio, el iusnaturalismo sostiene la contradictoria y asevera que es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos. Ergo, alguna norma no debe ser obedecida.



Puesto que los derechos humanos son correlatos de justicia y, en nuestros días y. en nuestra región, la voz “justicia” está desgastada por el uso, en la explicación contenida en el párrafo anterior se sustituyó la voz “justicia” por la expresión “derechos humanos” y se actualizó (o se renovó) el problema fundamental de la Epistemología jurídica, manteniendo las posiciones positivismo jurídico versus iusnaturalismo.

Si, en cambio, se abandona el rigor lógico para distinguir las posiciones epistemológicas de los juristas, entonces los contrastes reales muestran positivistas (en sentido estricto) versus transpositivistas. Se les otorga este último nombre a quienes postulan las doctrinas que aceptan la existencia de por lo menos un principio jurídico no positivo.

Dentro del transpositivismo, es necesario distinguir iusnaturalistas (en sentido estricto) y constructivistas. Los primeros sustentan teorías que efectúan algún tipo de remisión al conocimiento de las realidades humanas como fuente de objetividad ética. En cambio, los constructivistas no realizan dicha remisión y se limitan a proponer algún tipo de construcción racional de los principios éticos.



El motivo conductor del debate es que para hacer una proposición primero es menester mostrar una posición epistemológica. De aquí que de la visión estática expuesta se salte a una visión dinámica del tema. Se muestra una visión transpositiva (constructivista), pero se torna necesario explicarla. Se trata de poner a la vista una doctrina difícil, con palabras sencillas para hacerla perceptible y en breve tiempo (que en este escrito se traduce en brevedad de espacio).

A más de cien años de la Revolución Rusa (octubre de 1917) nadie se asombrará que volvamos la mirada hacia Carlos Marx y las categorías marxistas. En nuestra región tampoco causará sorpresa revirar hacia el uso alternativo del derecho, inspirado en la filosofía y la teología de la liberación. Aquí se presenta el bosquejo de una teoría constructivista del derecho trazado por Ignacio Ellacurría S.J., salvadoreño de origen español, asesinado el 16 de noviembre de 1989.

Aquel asesinato llevó a recordar las sabias palabras de Antonio Beristain Ipiña, hermano de orden de Ellacurría: “Aunque parezca extraño, muchas personas merecedoras de toda consideración desconocen o niegan a los grupos vulnerables y a las víctimas en general su energía axiológica, su dignidad superior que la victimización les confiere por su actitud no violenta, resistente, en paz y esperanza.” (A. Beristain Ipiña, 2010).



En México y en el campo del derecho, las afirmaciones necesitan de la modestia porque a duras penas existió oposición a los sistemas emergidos del positivismo jurídico. Aunque son inolvidables las benéficas influencias como, por ejemplo, la de Luis Recasens Siches (1978): “Lo que en verdad debiéramos desechar de una vez y para siempre es el referirnos a una pluralidad de diversos métodos de interpretación...Solía hacerse referencia a esos métodos, cuando el jurista, se sentía obligado a legitimar la solución que estimaba como justa, usando para ello artificios de lógica que la presentasen como de estricto acuerdo con la ley, cuando tal acuerdo no resaltaba a primera vista como evidente. Entonces, se pensaba en cuál sería la decisión justa; y después, se ensayaba cuál de los métodos tradicionalmente registrados y admitidos podría ser presentado, en la mise en scène [puesta en escena] de la sentencia, como el método que había llevado a esa conclusión”.

En el texto trascrito pareciera que Recasens Siches rechaza la lógica formal. Lo que el autor hace, sin embargo, es llamar la atención hacia lo que él llamó el “logos de lo razonable” o de lo humano.

Ante cualquier caso, nos dice este autor, fácil o difícil, hay que proceder razonablemente, percatándonos de la realidad y sentido de los hechos, de las valoraciones en que se inspira el orden jurídico positivo, o de las complementarias que produzca el juez en armonía con dicho sistema positivo, y conjugando lo uno con lo otro, y lo otro con lo uno, llegar a la solución satisfactoria (Recasens Siches, 1978).



Recasens, aunque precursor de lo que se conoce como la nueva retórica, se mantiene en la ortodoxia jurídica y jamás nos conduce por los sinuosos caminos por los que transitó Ignacio Ellacurría. Tal vez no exista punto de comparación entre un pensador y otro, pero es necesario partir de lo conocido y avanzar hacia lo desconocido. Aquello que es conocido en México y en terreno jurídico es la exigencia de volver la atención hacia los problemas humanos.

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