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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Objeto del proceso penal

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 18/03/2026

alcalorpolitico.com

La Constitución Política de México, Artículo 20, Apartado “A”, fracción I, responde de modo categórico que el proceso penal tendrá por objeto: a) El esclarecimiento de los hechos; b) proteger al inocente; c) procurar que el culpable no quede impune; y, d) que los daños causados por el delito se reparen. El punto marcado con la letra “d” parece una solución y lo es, pero su naturaleza es civil y no penal, como se mostrará.

En Veracruz, se dieron los cambios legales anunciados. El 6 de septiembre de 2012 se aprobó la reforma al Código de Procedimientos Penales y el 17 del mismo mes y año, se publicó la reforma en la Gaceta Oficial del Estado. Este ordenamiento jurídico persigue las mismas finalidades que establece la Constitución Política de México, pero ellas exigen una explicación que se intenta dar a continuación.



El esclarecimiento de los hechos
. - Por una parte, el significado usual del vocablo “esclarecimiento” es acción y efecto de esclarecer. La palabra “esclarecer” tiene como primer significado usual: iluminar, poner en claro algo. También usualmente la voz “iluminar” tiene el sentido de alumbrar, dar luz o bañar de resplandor. Podría decirse que el esclarecimiento de los hechos es iluminarlos o alumbrarlos con la luz o lumbre del entendimiento.

Por otra parte, la palabra “hecho” es el participio pasado irregular del verbo hacer, por tanto, denota lo que alguien hizo, califica también el suceso e identifica lo sucedido. El hecho nos da la idea de “...un suceso espacial y temporalmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente.” (Eduardo García Maynez). El problema actual estriba en que el tratamiento judicial que habitualmente reciben los hechos suele reflejar una consideración de estos como entidades naturales, previa y definitivamente constituidas desde el momento de su producción, que sólo se trataría de identificar su objetividad.

El juez penal deberá conseguir el esclarecimiento de los hechos y construir su propia historia de la cual deberá dar razón tanto a los sujetos procesales como a una audiencia universal: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (Artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de México). El esclarecimiento de los hechos se encuentra en íntima relación con el deber de motivar las resoluciones judiciales. El motivo responde a la pregunta ¿Por qué? Tiene, por tanto, una función de explicación, pero la explicación, al menos en los contextos en que motivo significa razón, consiste en hacer claro, en hacer inteligible, en hacer comprender...



Proteger al inocente. - Después de leer el apartado anterior, algún lector podría pensar que se afirmó como principio del proceso penal un estado de ignorancia, el ciudadano desesperado reacciona confesando la ausencia de conocimiento: Nada es verdad ni es mentira... En todo caso se proponía un estado duda, es decir, comenzar el proceso penal en un estado dentro del cual la mente suspende su juicio, sin inclinarse a alguno de los términos de dos proposiciones contrarias; no se atreve a decir que algo sea así, ni tampoco que algo no sea así. Pero, el estado de duda sigue a la formulación de una hipótesis de trabajo.

Ni la ignorancia ni la duda (mucho menos la sospecha) pueden admitirse como punto de arranque del proceso penal. Éste se parece más, se parece mucho, a una hipótesis científica, en la cual se expone una afirmación como una posible explicación del fenómeno que estudia, pero sin pretender que sea verdadera. El perito en derecho nos dirá que se trata de una presunción iuris tantum (Se trata de una presunción que admite prueba en contrario).

Procurar que el culpable no quede impune. - Se debe procurar que el culpable no quede sin castigo por la simple y sencilla razón de que todo delito es merecedor de pena. Pero, Sergio García Ramírez escribe: “Las penas deben justificarse, y para ello atraen esas finalidades [retribución, prevención general o especial], que son sus legitimaciones. En el fondo reside la gran interrogante sobre la justificación de la pena: la legitimación del Estado para ejercer violencia sobre una persona. Ésta no es, por cierto, una cuestión menor. Se trata, quizá, del ‘problema más clásico de la filosofía del derecho’.”



El ciudadano presiente, algunos doctos lo saben, que nadie (¡Ni Dios!) tiene derecho para ejercer violencia sobre su persona. “¡Castigar nunca!” (Antonio Beristain). Para salvar la racionalidad de la expresión constitucional: procurar que el culpable no quede impune, son necesarias algunas explicaciones previas sobre: a) la ilegitimidad de la pena; b) el carácter estratificado (no automático) del juicio penal; y, c) el problema del condenado que no es su pasado sino su porvenir. Las penas están perdidas, carecen de justificación, no son legítimas. Sergio García Ramírez se aproxima al núcleo de esta verdad, pero no se atreve a llegar a él

La pena es un hecho político (no jurídico). Ha existido siempre y aún no existe algún indicio de que pudiera desaparecer de la sociedad. Por lo tanto, el derecho penal le opone un sistema de compuertas inteligentes para contener el poder de castigar y, sin embargo, dejar pasar solamente la pena o castigo para aquellos que son culpables de un delito. Con esto no justifica la pena, simplemente la deja pasar en aras de impulsar un Estado constitucional de Derecho. Es decir, dentro del juicio penal el acusador debe comprobar que el acusado realizó una conducta típica, antijurídica y culpable. Una vez que el juez verificó dicha comprobación podrá imponer una pena. Así, mediante el proceso penal se debe procurar que el culpable no quede impune.



Todavía es necesario decir unas palabras sobre la prisión punitiva, la pena más común en México, en los tiempos que corren. La pregunta sería ¿La justicia se satisface cuando se pena al culpable? La Constitución Política de México en su artículo 18 contesta: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Esto último significa ‒como creía Jean Pinatel‒ que el penado debe saber que, “desde el momento en que habrá traspasado la puerta de la prisión, no será ya problema su pasado, sino su porvenir”. Dicho significado supone dos condiciones indispensables: 1.- Que sea posible situar al penado en las mejores condiciones para que él se reeduque; 2.- Que la prisión no le haga imposible un verdadero porvenir. Por supuesto, la segunda condición riñe con la prisión vitalicia.

Que los daños causados por el delito se reparen. - El ciudadano, medianamente enterado, replicará en el acto que la reparación del daño aparece en los códigos penales. En efecto, la reparación del daño causado podría estar en cualquier ordenamiento jurídico y ese hecho no cambiaría su naturaleza jurídica: se trata de una sanción civil. La sanción penal también aparece en diversas leyes no penales y no por ello deja de ser penosa.



Considerándolo el mejor de los sistemas, según explica Raúl Carrancá y Trujillo, el Código penal federal de 1871 independizó la responsabilidad penal de la responsabilidad civil y entregó la acción de reparación al particular ofendido, como cualquier otra acción civil, siendo renunciable, transigible y compensable, con lo que el delito –afirma este autor‒ quedaba reconocido como fuente de derechos y obligaciones civiles.

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