El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares presentó al Congreso local una propuesta de Ley que obliga a los establecimientos con giro mercantil de mediano y alto impacto a instalar un botón de alerta, así como poner cámaras de videovigilancia y tenerlas a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) con el objeto de evitar actos delictivos.
Se trata de la Ley que Regula los Establecimientos Mercantiles en Materia de Seguridad del Estado, misma que establece que los equipos estarán enlazados a dicha Secretaría “para efectos de brindar atención en forma inmediata”.
El proyecto establece que la SSP podrá implementar acciones de inteligencia en el ámbito de sus atribuciones para el combate a la delincuencia y que estarán interconectadas a los sistemas del Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo.
Dentro de la propuesta destaca el punto que obliga a los centros comerciales a proporcionar a la Secretaría la base de datos de su plantilla de personal, “con sus datos de identidad, mismos que estarán bajo su resguardo”.
Lo anterior estará regulado mediante la misma iniciativa de Ley y su reglamento, así como la Ley del Sistema Estatal, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, Yunes Linares propuso a los diputados que los centros mercantiles sólo brinden seguridad mediante los prestadores de servicios de seguridad privada legalmente autorizados, de conformidad con los requerimientos que emita la SSP.
Entre otras disposiciones, se argumenta que se buscarán homologar las especificaciones técnicas del sistema de videovigilancia de los establecimientos mercantiles en los términos que señale la Secretaría.
Asimismo, los propietarios tendrán que cumplir con las medidas de seguridad y dar aviso ante una situación de emergencia a la Dirección General del Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo a través del número de emergencia 911.
Igualmente deberán dar acceso al personal de la SSP a las cámaras de videovigilancia o su circuito cerrado y proporcionar las videograbaciones de los probables hechos delictivos a la Secretaría, Fiscalía General o las autoridades competentes.
El Mandatario estatal justificó que su propuesta tiene por objeto proteger los establecimientos mercantiles y a las personas que acuden a éstos contra toda acción delictiva que violente sus derechos humanos.
A su vez, la Ley crea el Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública determinará que los propietarios de los establecimientos unificarán sus equipos y el botón de alerta.
A partir de lo anterior los establecimientos se clasificarán bajo el giro mercantil de bajo, mediano y alto impacto; no obstante, sólo los de bajo impacto estarán exentos de la aplicación de las medidas de seguridad previstas.
Se marca que queda prohibida la colocación de videocámaras en instalaciones y lugares en los que vulneren la intimidad de alguna persona, por lo que la Secretaría podrá ordenar el retiro de aparatos que contravengan dicha disposición.
La iniciativa de Yunes Linares agrega que la información obtenida bajo este esquema será considerada como un medio de prueba, así calificada en los procedimientos ministeriales y judiciales establecidos en la normativa federal y estatal correspondiente.
La información también podrá ser intercambiada o suministrada con la Federación, Estados y Municipios del país, según las leyes en materia de seguridad.
Entre los derechos de los propietarios responsables de los establecimientos mercantiles se propone que podrán recibir asesoría para la adquisición e instalación de equipos y sistemas tecnológicos; así como orientación en la implementación del uso del botón de alerta y el enlace correspondiente.
Se establece que la información que se obtenga será clasificada como confidencial y reservada, por lo que sólo tendrán acceso a ella las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito; además de los órganos que procuran y administran justicia.
En los transitorios se establece que los sujetos obligados contarán con 90 días naturales para aplicar las medidas de seguridad previstas en la Ley.
Del mismo modo, el Ejecutivo dispondrá de un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, a efecto de realizar las modificaciones al Reglamento Interior de la SSP y a fin de expedir el Reglamento de la Ley que Regula los Establecimientos Mercantiles en materia de seguridad.
Igualmente, la Secretaría de Finanzas deberá hacer las previsiones para que la SSP cuente con la infraestructura, recurso humano, financiero y material necesario para la implementación del marco legal.