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Sección: Estado de Veracruz

Libertas

Octava reforma al artículo 3° constitucional

José Manuel Velasco Toro 07/02/2019

alcalorpolitico.com

El pasado 5 de febrero se conmemoraron 102 años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Desde entonces, el artículo 3 consagrado a normar la educación nacional, así como el artículo 73 referente a las facultades del Congreso de la Unión, han tenido diversas modificaciones. En julio de 1921 se reformó el artículo 73, en su fracción XXVII, para permitir la federalización de la educación primaria, cambio que se impulsó con la creación de la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de 1921. En diciembre de 1934 se dio la primera reforma al artículo 3 para dar origen a la educación socialista, se reconoció a los maestros como funcionarios públicos y prohibió la enseñanza religiosa en planteles tanto públicos como privados. Años después, el 30 de diciembre de 1946, se volvió a reformar el artículo 3 para retornar a una educación nacionalista en el que se resaltaron los principios de independencia y justicia. En junio de 1980, nuevamente se dio una reforma para reconocer el derecho a la autonomía de las instituciones de educación superior universitarias, incorporándose la fracción VII con tal fin. Una cuarta reforma ocurrió en enero de 1992 para hacer posible que los particulares pudieran, adicionalmente, brindar educación religiosa. Trece meses después, en marzo de 1993, se introdujo un principio universal en el artículo 3: el derecho que toda persona tiene para recibir educación, se elevó la secundaria a carácter obligatorio y se asentó la orientación de pedagogía social de la cualidad educativa sustentada en los “resultados del progreso científico”. Los cambios se continuaron y, en noviembre de 2002, se incorporó la obligatoriedad de la educación preescolar. El 29 de enero de 2016 se aprobó lo que es la séptima reforma cuyo objetivo fue recobrar la rectoría del Estado en la educación y reorientar el sistema educativo hacia el siglo XXI. Esta reforma condujo a la instauración de la evaluación docente con el fin de impulsar una educación de “calidad”.

Ahora, el Ejecutivo Federal planteó la octava reforma al artículo 3. El fin, se menciona en la iniciativa (12 de diciembre de 2018), es revertir la reforma de 2016 en materia de evaluación educativa. Sin embargo, en la exposición de motivos no se dice nada nuevo que no se halla expresado en diversos momentos de nuestra historia, con relación a la importancia de la educación como medio para lograr el desarrollo, la inclusión, la equidad social y económica, y, sobre todo, la libertad en la democracia. José María Luis Mora, hacia 1833, planteó que la educación era esencial para superar las concepciones erróneas del mundo que impiden el progreso y la felicidad social. También Ignacio Ramírez, El Nigromante, señaló, en 1861, que la educación, la lectura y el conocimiento eran la base de igualdad social y el ejercicio de la ciudadanía, pero en especial de la equidad para la población indígena y las mujeres (paréntesis aparte, fue Ramírez quien planteó la austeridad y el compromiso de la cosa pública). Y qué decir de José Vasconcelos que sostuvo y defendió, en 1922, que la educación era responsabilidad del Estado, por tanto, el progreso nacional radicaba en el impulso que se le diera a la educación en el marco de los principios de obligatoriedad, gratuidad, laicismo, así como de la educación científica y tecnológica. Estos tres ejemplos históricos resaltan la preocupación, siempre presente, de contar con un sistema educativo cuya mira esté puesta en el futuro y no en lamentos del pasado.

Pero volvamos a la exposición de motivos. En principio diremos que tiene seria debilidad en materia de técnica jurídica, además de deficiente estructura gramatical. Carece del desarrollo organizado de las ideas sociales y pedagógicas que pudieran sostener la argumentación del por qué el octavo cambio al artículo 3. No hay nada nuevo. Se habla de lograr la plenitud universal de la educación, más, sin embrago, eso ya está plasmado en la norma desde 1917. Se habla de excelencia educativa pero no se explica en qué radica ello, por lo que pareciera que solo se sustituye el concepto de “calidad” por el de “excelencia”. También se observa que el cambio planteado conlleva a retornar a una educación centrada en el docente y no en el aprendiente, de ahí que se propone la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa para ser sustituido por un Centro Nacional para la Revaloración del Magisterio. Un instituto es una organización creada con una función específica, cuyo significado semántico es el de construir, crear. Centro, en referencia a lo educativo, es una institución dedicada a la profesionalización y su peso jurídico en la función pública es menor en la estructura gubernamental. Se percibe que eso no fue reflexionado.



Pasemos al texto del artículo 3. De entrada, se reduce la dimensión universal del mandato constitucional pues se sustituye: “Toda persona tiene derecho a recibir educación” por el de “La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar”. No es lo mismo tener derecho como persona, lo cual constituye una obligatoriedad del Estado, a “la educación es un derecho” lo cual, obviamente, minimiza la obligatoriedad del Estado al despersonalizar ese derecho universal. Luego, en los párrafos subsecuentes de la iniciativa del Decreto, se señala que para el Estado existe “interés supremo de la impartición de educación” para con niñas, niños y jóvenes, cuando no se trata de “interés” sino de obligatoriedad. Interés es valor o utilidad que se tiene de algo, y las personas no son objetos. Por otra parte, no es un concepto jurídico del que pueda derivarse una norma, por tanto, resulta peyorativo ya que refiere a una actitud. Luego, en los siguientes párrafos, se habla del magisterio como “agente primordial de la transformación social” y centra la educación en torno a “los maestros” al considerar que tienen “derecho de acceder a un sistema permanente de actualización y formación continua”, lo cual es cierto para que la nación pueda avanzar hacia una democracia cognitiva, y bajo esta norma el Estado adquiere la obligación de su actualización mediante la propuesta de crear el “Servicio Profesional del Magisterio”, algo que, de una u otra manera ya existe, aunque no funciona. Aspecto que preocupa es el reduccionismo que se plantea en el orden de la formación docente, pues se señala que normales e instituciones de educación superior deben formar en “métodos de enseñanza-aprendizaje”, cuando en el mundo del siglo XXI la cultura escolar tiene que estar sustentada en la dialógica aprendizaje-conocimiento-aprendizaje, lo que requiere de un docente mediador pedagógico con actualizada cultura científica y humanística para promover, en los aprendientes, creatividad, habilidades intelectuales en relación con la cultura científica y humanística, y habilidades operativas para el aprendizaje tecnológico, ¿Dónde queda esto? La fracción V del actual artículo 3, refiere, en esencia, a dos aspectos fundamentales para el desarrollo educativo futuro: la promoción y atención de “todos los tipos y modalidades educativos” y el compromiso de la nación de apoyar “la investigación científica y tecnológica”. Este mandato constitucional desaparece en la iniciativa del Ejecutivo Federal, pues se elimina la promoción de tipos y modalidades educativos, esencial para la creatividad educativa, y se sustituye el concepto de apoyo a la investigación científica y tecnológica al cambiarlo por el de “incentivará”. Apoyar es ayudar a que algo sea posible, lo cual conlleva compromiso; incentivar es motivar, lo que no necesariamente implica compromiso. Lo uno y lo otro conllevan acciones diferenciales y, en el segundo caso, esto es, en el incentivo, sesga la obligación del Estado, además de que dejaría sin efecto la Ley Federal de Ciencia y Tecnología con todas las implicaciones y consecuencias derivadas.

Si lo arriba comentado es grave, resulta gravísimo la desaparición del texto original contenido en la fracción VII que refiere a la autonomía universitaria, la libertad de cátedra e investigación, la libre discusión de las ideas y la libertad para determinar planes y programas. De un plumazo, o mejor diríamos hoy, de un “teclazo”, se borra la conquista más preciada de las universidades: la autonomía. Una lucha que nació en la Universidad de Córdoba, Argentina, el 21 de julio de 1918 y en México se logró en 1929, es ignorada con una actitud que más que democrática huele a fascista por el actuar totalitario y oculto que lo hace completamente antidemocrático y reaccionario. Más que una actitud de izquierda tiene el fuerte tufo de derecha extrema. Cuando en el ámbito universitario se observó esta situación, se dio la reacción de las diversas universidades del país, siendo la Universidad Veracruzana una de las primeras en advertirlo y solicitar su atención. La respuesta fue torpe: “Debido a un error de captura mecanográfica, se señaló VII (fracción) en lugar de inciso “a) de la fracción VI”, por lo que queda en la iniciativa el texto intacto de la fracción VII relativa a la autonomía universitaria. Eso se respeta”. Sin embargo, han pasado más de 55 días desde esa falta de habilidad para hacer algo con cuidado y no se ha realizado ninguna enmienda a la iniciativa original. Cierro esta reflexión llamando la atención sobre el párrafo XXV del artículo 73 que refiere a las facultades del Congreso, para decir que su texto actual y el propuesto, no difieren y sí resulta, en buena medida, obsoleto porque su redacción y sentido inicial refería a un México fundamentalmente agrario y una raquítica cobertura educativa. En cambio, hoy, en el siglo XXI, estamos ante un México fundamentalmente urbano con amplia cobertura educativa y un entorno que nos enfrenta al futuro de la economía del conocimiento, lo que exige habilidades cognitivas emanadas del binomio cultural ciencias y humanidades, y el aprendizaje tecnológico permanente. Una realidad distinta que exige una visión constitucional diferente para garantizar la inclusión social, cultural y laboral. La modificación propuesta al artículo 3, tal y como está, representa, más que un adelanto hacia el futuro un retroceso hacia el pasado.