El empresario cafetalero, Octavio Gracián Malpica, fue demandado por el Ayuntamiento porque incumplió con lo estipulado en su contrato de arrendamiento, el cual se venció el 31 de diciembre. Además que dejó de hacer el pago de impuestos como agua y basura, indicó la encargada del departamento jurídico del Ayuntamiento, América Argumedo.
Entrevistada en referencia a la demanda que interpuso el Ayuntamiento de Orizaba, en contra del empresario Octavio Gracián Malpica y su padre quien es su aval, luego de que no desocupara la parte del Palacio de Hierro en donde tiene instalada una cafetería, Argumedo indicó que este no cumplió con lo estipulado en su contrato que venció el pasado 31 de diciembre.
“Existe un contrato celebrado con el señor Octavio Gracián que es el arrendatario
y su papá que es el fiador, si la demanda va dirigida al fiador, es porque si no paga el arrendatario deberá pagar el fiador. El contrato en efecto se venció en diciembre, el señor tenía la obligación de desocupar el inmueble en el vencimiento del contrato y en dado caso de no hacerlo sabía que había una penalización”.
Y es que destacó la entrevistada que además de no cumplir con lo estipulado en el contrato, dejó de hacer pagos de algunos impuesto
como: el de agua, basura, por lo cual se le tuvo que requerir para que cumpliera con estas obligaciones.
Añadió que hay personas interesadas en pagar más por el arredramiento, incluso el doble de lo que venía erogando Gracián “recuerden que el dinero de los arredramientos de este tipo de inmuebles se invierten en beneficio de los orizabeños”.
Acentuó que por medio de notario es que se le notificó
a Gracián Malpica que debería de desocupar el 1 de enero, pero al no hacerlo es que se procedió a demandarlo “uno de los efectos de no haberlo desocupado en la fecha, es que tiene una penalización, que en este caso es por cada mes el pago de 25 mil pesos, además de la renta que son otros 25 mil pesos”.
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Orizaba procedió conforme lo marca el Código Civil del estado de Veracruz, el cual en su artículo 2416 fracción I, a la letra dice:
“el arrendamiento puede terminar por haberse concluido el plazo fijado en el contrato o por la ley, por estar satisfecho el objeto para que fue arrendado”.