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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Oficina del Registro Público de la propiedad en Xalapa [I]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/02/2021

alcalorpolitico.com

De cara a la Pandemia (COVID-19) podríamos suponer que todos están deseando volver a la cotidianeidad. Para conseguirlo, se recomendó no salir de casa, lavarse las manos con agua y jabón, guardar la sana distancia, etc. “...Pero prefirieron reír y divertirse. Mataron bueyes y degollaron ovejas, comieron carne y bebieron vino: ‘comamos y bebamos que mañana moriremos’...” (Isaías 22:12).

La sentencia bíblica no se hace esperar: “Esta falta sólo será pagada por su muerte”. No es verdad, entonces, que todos estén deseando volver a la normalidad, pues se encuentran aquellos que se han resignado con su suerte. “Si los muertos no resucitan, comamos y bebamos, que mañana moriremos” (1-Corintios 15:32). También están aquellos que nunca abandonaron lo cotidiano.

El caso de una persona de escasos recursos económicos, que recibe una herencia por la vía del testamento, explica este escrito. La voluntad del de cujus (Persona difunta cuyos bienes se transmiten a una o más personas que la sobreviven.) tropieza, sin embargo, con el tortuguismo judicial y, a un año del fallecimiento del autor del testamento, al heredero le dicen que todo es responsabilidad de la pandemia y que su “asunto” está trabado en la oficina del Registro Público de la Propiedad. La excusa no es nueva, sólo está agravada por la emergencia.



El hecho sobre el que escribimos en esta ocasión es el 150 aniversario de la instauración de la primera oficina del Registro Público de la Propiedad en Xalapa, Veracruz [21 de febrero de 2021]. Primero que nada, tratemos de establecer el problema y su contexto. Después, aludiremos a las características y peculiaridades de la institución misma. Destacando aquellas que ameritan una celebración.

¿Es posible salir de la vida cotidiana? Desde la perspectiva jurídica, absolutamente nadie puede escabullirse de la vida normal (la vida sometida a normas), porque a cada quien le sujeta el derecho civil, que es el derecho de la vida cotidiana. Si se piensa en México, entonces agreguemos, que el derecho civil es el corazón de nuestra tradición jurídica: la tradición jurídica romano-canónica.

En efecto, dentro de dicha tradición suele situarse el sistema jurídico mexicano. El derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas.



Trabajando “a libro abierto” tenemos a la vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en su artículo 7, punto 1, se puede leer: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”. El citado artículo en su punto 2, dispone: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

De este modo arribamos al problema del contexto. Esto es, el derecho de propiedad, por un lado, implica "el derecho a ser propietario y a disponer de los propios derechos de propiedad, que es un aspecto de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar reconducible sin más a la clase de los derechos civiles. Por otro lado, "el concreto derecho de propiedad sobre éste o aquel bien”.

Con la última frase, llegamos al tema que nos interesa: la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Éste es el texto normativo a pensar, esto es, el texto legislativo materia de interpretación, es decir, explicar, entender y aplicar dicho texto.



El artículo 1 de la Ley citada, en su párrafo primero dispone: “La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto regular la función registral”.

El orden público, cuya salvaguardia pertenece al Estado, a su vez incluye tres bienes. El primero es la paz pública, el más alto bien político. El segundo la pública moralidad, determinada por las reglas comúnmente admitidas por el pueblo. El tercero es la justicia, que asegura al pueblo lo que le es debido.

La palabra observancia, considera la idea de respeto a las leyes. En el fondo siempre se trata de respetar sin respeto servil. El respeto servil es una carencia de libertad intelectual y moral. El respeto es una de la forma de la unidad popular, mediante la cual debemos vincularnos cordialmente con las personas a cargo del bien público.



La propia Ley responde a la cuestión qué es la función registral. “Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: ... Función Registral: A la acción de inscribir en el Registro Público de la Propiedad los actos y hechos jurídicos que lo requieran para surtir efectos ante terceros y todas sus actividades conexas, realizadas por la autoridad registral…" (Artículo 2, fracción V).

Como suele suceder con las disposiciones que pretenden establecer el concepto significado por un término legal, suele incurrirse en nociones vagas y ambiguas. En un contrato se puede hacer esto porque son estipulaciones entre las partes.

Tal cosa sucede con la noción de función registral, pues en el acto emerge la cuestión: ¿Cuáles son los actos y hechos jurídicos que requieran la acción de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos ante terceros? En la Ley en comento solo se cuenta con la idea general, muy general, de “Asiento Registral: Las notas marginales y de presentación, anotaciones preventivas y definitivas, inscripciones, cancelaciones, rectificaciones y cualquiera otra prevista en el Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Ley y su Reglamento; …" (Artículo 2, fracción I).



Habrá que precisar la respuesta, pero, antes de ello, conviene destacar la importancia del derecho a la propiedad y, consecuentemente, la importancia del Registro Público de la Propiedad y de su función registral.

Dentro de la tradición jurídica civilista, a la que pertenece el Estado mexicano, es posible recordar y mencionar las siguientes observaciones:

La propiedad, como las demás formas de dominio privado sobre los bienes exteriores, contribuye a la expresión de la persona de la persona y le ofrece ocasión de ejercer su función responsable en la sociedad y en la economía. Es por ello muy importante fomentar el acceso de todos, individuos o comunidades, a algún dominio sobre los bienes externos.



La propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. Al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles.

Las formas de este dominio o propiedad son hoy diversas y se diversifican cada día más. Todas ellas, sin embargo, continúan siendo elemento de seguridad no despreciable, aun contando con los fondos sociales, derechos y servicios procurados por la sociedad. Esto debe afirmarse no sólo de las propiedades materiales, sino también de los bienes inmateriales, como es la capacidad profesional.

Sobre estas observaciones gira el debate contemporáneo del derecho a la propiedad.



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