La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenará al Organismo Público Local Electoral (OPLE) modificar el diseño de las boletas para la elección extraordinaria de juzgadores del Poder Judicial de Veracruz.
Con base en la ponencia del juicio SUP-JDC-1765/2025, promovido por Olga Mariela Quintanar Sosa y, como tercero interesada, María Lilia Viveros Ramírez, que en breve se someterá a votación, se propone revocar el acuerdo del OPLE que aprobó el diseño de las boletas, así como la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que lo avaló.
“La actora del presente juicio, quien es candidata a magistrada en materia penal del Tribunal Superior de Justicia, se inconformó del diseño de la boleta y promovió en un primer momento un medio de impugnación ante el Tribunal local de dicha entidad”, se lee en la ponencia.
Sin embargo, dicha autoridad desestimó sus motivos de queja y confirmó el acuerdo del OPLE mediante el cual se aprobó el diseño de la boleta electoral. Cabe recordar que el primero de junio, para la elección del Poder Judicial de Veracruz, se votará por 98 cargos de juzgadores: 21 magistraturas y 77 cargos de jueces de primera instancia.
En el caso de las magistraturas, se elegirán 6 en materia penal; 4 en materia familiar; 3 en materia civil; y 2 en materia constitucional. Para integrar el Tribunal de Disciplina Financiera se elegirán 5 magistraturas; mientras que para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se votará por 1 magistratura.
En el diseño de las boletas, aprobado por el OPLE y validado por el TEV, en la parte superior aparece únicamente un recuadro en el que los ciudadanos tendrían que registrar el número del candidato por el que votarán, a pesar de que en algunos casos se votará hasta por seis personas: tres mujeres y tres hombres.
La quejosa señaló en el juicio promovido que, si existen seis vacantes para el cargo al que se postula, considera que la boleta debería contener seis recuadros, a fin de que la ciudadanía pueda votar tantas veces como vacantes existan por materia, sin limitarse a emitir un solo voto. Al limitar la boleta a un solo voto por género, se vulneran los principios de igualdad y paridad de género, argumentó, ya que el modelo de boleta aprobado no permite que los electores voten por las tres vacantes reservadas para mujeres, dado que sólo podrá emitirse un voto para ese género. El mismo razonamiento aplica para las vacantes destinadas a hombres.
Los magistrados de la Sala Superior determinaron que el Tribunal local realizó un análisis indebido del planteamiento inicial, ya que se limitó a señalar que el OPLE contaba constitucional y legalmente con la facultad de validar la expedición de las boletas. Por lo anterior, se propone revocar ambos actos y vincular al OPLE para que modifique el diseño de todas las boletas que serán utilizadas el día de la jornada electoral, en los casos en que resulte necesario, a fin de que la ciudadanía pueda votar por todas las vacantes que estarán sujetas a elección el primero de junio.