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Sección: Estado de Veracruz

OPLE deberá reponer procedimiento para relevar o ratificar al Secretario Ejecutivo

- El TEV resolvió que el organismo electoral no siguió el procedimiento que aprobó en su reglamento

- Sólo consideró un aspirante y debió presentar diversas propuestas que cumplieran con los requisitos

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 06/02/2016

alcalorpolitico.com

Con base en los recursos de apelación interpuestos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, MORENA, del Trabajo y Acción Nacional, el Tribunal Electoral de Veracruz declaró fundados los agravios por lo que revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la autoridad responsable, es decir, al Órgano Público Local Electoral (OPLE), la reposición del procedimiento de designación o en su caso la ratificación del secretario Ejecutivo, Víctor Moctezuma Lobato.

Los magistrados electorales argumentan que por lo que se refiere a la debida fundamentación del acto impugnado, es importante destacar que el 9 de octubre de 2015, el Instituto Nacional Electoral, emitió los Lineamientos para la designación de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, los cuales de conformidad con los artículos 44 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son de observancia obligatoria para la designación del Secretario Ejecutivo o quien ejerza estas funciones en los Organismos Públicos Locales Electorales.

Por lo anterior, en el proyecto los magistrados definieron que el Consejo General del OPLE Veracruz, es la autoridad facultada para nombrar a su Secretario Ejecutivo.



En cuanto a la motivación, en el proyecto se analizó si la autoridad responsable se apegó al procedimiento previsto en los 9, 10, 11 y 12 de los Lineamientos y 63 de su propio Reglamento Interior, para realizar la ratificación de dicho funcionario.

De las documentales públicas remitidas por el organismo electoral, así como de las probanzas aportadas por lo promoventes, la ponencia advirtió que el 5 de enero del año en curso, el Consejero Presidente en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, presentó a los Consejeros Electorales, mediante los diversos OPLEV/PCG/053/2016 al OPLEV/PCG/058/2016, el nombre de un solo aspirante para el procedimiento de ratificación de la Secretaría Ejecutiva de ese organismo electoral.

Posteriormente, el 7 de enero de 2016, los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda, Jorge Alberto Hernández y Hernández, Tania Celina Vázquez Muñoz, Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández y Juan Manuel Vázquez Barajas, entrevistaron y realizaron la valoración curricular a Víctor Hugo Moctezuma Lobato, único aspirante en el procedimiento de ratificación de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, como se desprende del oficio OPLEV/PCG/211/2016 y de las “Cédulas individuales de valoración curricular y entrevista”.



Consecuentemente, el 8 de enero del año en curso, en sesión extraordinaria, el Presidente presentó al Consejo General, la propuesta de ratificación como Secretario Ejecutivo de ese Organismo Electoral, a Víctor Hugo Moctezuma Lobato, el único aspirante que sometió a consideración de los Consejeros Electorales, como se desprende de la versión estenográfica de dicha sesión y del propio acuerdo impugnado, donde consta que fue aprobada la propuesta presentada por mayoría de 5 votos y que dicha sesión concluyó el 9 de enero del año en curso.

De lo anterior, se advierte que la autoridad responsable dejó de cumplir con el procedimiento que previamente había aprobado en su Reglamento, dado que sólo consideró un aspirante para la ratificación del cargo de Secretario Ejecutivo, cuando debió presentar a los Consejeros Electorales diversas propuestas de aspirantes que cumplieran con los requisitos legales y con ello procurar atender la paridad de género.