El Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) busca que se ejerza acción penal por un presunto acto de corrupción, pero la Fiscalía Especializada resolvió el no ejercicio de la acción. Ante esa resolución, el OPLE promovió un juicio de amparo, aunque la demanda fue inicialmente desechada.
El Juzgado Segundo de Distrito resolvió el 2 de junio de 2025, dentro del cuadernillo de impugnación, que “se concluye respetuosamente que este juicio de amparo indirecto es improcedente”.
Frente a esa decisión, el OPLE ahora interpuso recurso de queja contra el proveído que desechó la demanda de amparo. En su informe, el Juzgado señaló que “es cierto el acto impugnado” y remitió el expediente a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito informó que admitió el recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del OPLE, Benjamín Osorio Hernández.
El Tribunal registró el caso como recurso de queja 218 y turnó el expediente a la ponencia número tres, a cargo de la secretaria en funciones de magistrada Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.
Debido a que el hecho no se ha judicializado se mantiene la reserva de la información por parte de la autoridad electoral.