La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) declaró improcedente adoptar medidas cautelares a favor de Indira de Jesús Rosales San Román, Senadora de la República y secretaria general del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN), para que el diputado local panista, Bingen Rementería Molina retire cuatro publicaciones de su red social de
Facebook y se abstenga de presionar e incidir para que renuncie a los cargos que ostenta.
Rosales San Román presentó un escrito de queja en contra de Rementería Molina por considerar que cometió actos que constituyen violencia política contra las mujeres, basados en perjuicios de género derivados del desempeño de los cargos que ejerce actualmente.
La queja se derivó a raíz de la declaración del diputado local sobre “un pacto de silencio” entre el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el clan de los Yunes y a la Senadora de la República Indira de Jesús Rosales San Román.
La quejosa denunció que en cuatro publicaciones de la cuenta de red social
Facebook y en una entrevista en un noticiero radiofónico, el legislador local hace alusión a su persona con expresiones de violencia política en su contra.
En las publicaciones y en la entrevista radiofónica Rementería Molina menciona que con la llegada de Rosales San Román a la secretaría general del CDE del PAN, “mágicamente” se terminaron las exigencias del partido por la liberación de los “presos políticos”, Tito Delfín Cano, Rogelio Franco Castán y Jorge Winckler Ortiz.
Acusó que la Senadora hizo un “pacto de silencio o sumisión” para quedarse “sentada, calladita y no opinar” y votar con MORENA, a cambio de limpiarle el presunto daño patrimonial que se detectó cuando fue secretaria de Desarrollo Social en el Gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares; además, le pidió renunciar al cargo de secretaria general del CDE del PAN y afiliarse a MORENA.
En el análisis del escrito de queja, los consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias concluyeron que en las ligas electrónicas ni en el audio de la entrevista no se desprenden, ni siquiera indiciariamente, elementos probatorios que pudieran acreditar la presunta violencia política contra las mujeres.
Por lo que, “la persona denunciada, únicamente realiza manifestaciones que, desde la óptica de este órgano colegiado, se encuentran amparadas bajo el ejercicio de la libertad de expresión”, y por ello, se consideró improcedente imponer medidas cautelares.
Lo que si resultó procedente fue el dictado de medidas de protección vinculando al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, hasta que la queja concluya.