La Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral (OPLE) instruyó a las oficialías electorales de los 212 consejos municipales no atender solicitudes de certificación de actos o hechos que tienen o tendrán lugar en un plazo menor de 24 horas contadas a partir de su recepción y, por consiguiente, emitir un acuerdo de improcedencia.
Las únicas solicitudes que se atenderán son las que cumplan con el requisito indispensable de presentarse con una anticipación mínima de 24 horas. Cabe mencionar que, por medio de la función de Oficialía Electoral, se da cuenta sobre actos o hechos que pudieran afectar la esfera jurídica respecto de la organización del proceso electoral, la equidad de la contienda o que pudieran configurar violaciones a la legislación electoral. Ante cualquier hecho que violente el proceso electoral, los candidatos, los partidos políticos y los ciudadanos pueden acudir a las oficialías electorales de los consejos municipales a presentar una solicitud de certificación de hechos.
Sin embargo, mediante la circular 86/2025/OPLE, suscrita el pasado 8 de mayo por el secretario ejecutivo del OPLE, Luis Fernando Reyes Rocha, se explica que el Reglamento para el Ejercicio de la Función de Oficialía Electoral del OPLE, en el artículo 22, establece los requisitos que deben cumplir las personas que acuden ante este órgano, ya sea en sede central o en los consejos municipales, a solicitar una certificación de hechos.
En el documento que tiene en su poder
alcalorpolitico.com se hace hincapié en que, entre los requisitos que se deben cumplir, está que la solicitud se presente por escrito por lo menos 24 horas antes del acto o hecho a constatar, salvo cuando no sea posible conocer de su realización con anticipación.
“En ese sentido, si bien no se establece como obligación esa anticipación, ante la demandante carga de trabajo que caracteriza los procesos electorales, resulta relevante y necesario que se haga de esta manera, pues en la práctica ha sido una constante la recepción de peticiones en las que se requiere la certificación de eventos que, de acuerdo con la propia narrativa de quien promueve, tendrán lugar unas horas o minutos antes, o que, incluso, ya se encuentran en desarrollo”.
El Secretario Ejecutivo, en la circular, reconoce que esa situación complica o, en la mayoría de casos, imposibilita la certificación oportuna y efectiva de los actos o hechos que se plantean en las peticiones, pues para su atención deben tomarse en cuenta diversos elementos como el tiempo de traslado de este órgano central o del Consejo Municipal de que se trate al lugar de los hechos, la tramitación de los viáticos necesarios para dicho traslado y, en su caso, la carga de trabajo que haya en el respectivo órgano, pues, como es sabido, las peticiones se atienden de acuerdo con el orden de recepción.
Por tal razón, en múltiples ocasiones las peticiones que se reciben han quedado sin materia, generando un acuerdo de improcedencia ante la evidente imposibilidad de atender y, en otras más, aunque las personas fedatarias acuden a certificar los actos o hechos, se termina asentando situaciones que no cumplen con la finalidad de la solicitud y con el propio objetivo de la función de Oficialía Electoral.
La circular señala que “se considera necesario que, como medida extraordinaria, se contemple de manera obligatoria la presentación de los escritos de petición de la función de oficialía electoral, con una anticipación mínima de 24 horas, como requisito indispensable para su atención; con lo cual se garantiza que se analice a fondo su procedencia y, en su caso, se tomen las medidas necesarias para llevar a cabo de manera oportuna y efectiva la certificación de los hechos”.
También sostiene que “en ese sentido, las peticiones de la función de oficialía electoral que se reciban en este órgano central o en los 212 consejos municipales actualmente instalados, en las que se pida certificar actos o hechos que tienen o tendrán lugar en un plazo menor de 24 horas contadas a partir de su recepción, no serán atendidas y deberá emitirse un acuerdo de improcedencia, con fundamento en los artículos 22, numeral 1, inciso a) y 28, numeral 1, inciso c), y con base en la presente circular.”