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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Optimizarán expedientes de personas desaparecidas de Comisión de Búsqueda

Para que esta tarea sea más eficiente, SEGOB expidió Lineamientos para la Integración de Expedientes

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/08/2023

alcalorpolitico.com


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Con el propósito de que la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas sea más eficiente para la sociedad veracruzana, la Secretaría de Gobierno expidió los Lineamientos para la Integración de Expedientes.

Con ello, se optimizará el funcionamiento y la organización de los Expedientes de Búsqueda de Personas y Gestión del Archivo de Búsqueda de la Comisión Estatal de Búsqueda.

De acuerdo con las disposiciones que este sábado entran en vigor, el Archivo de Búsqueda contará con una persona responsable quien estará adscrita a la Oficina de Asuntos Jurídicos.



Dicha persona implementará los controles necesarios para garantizar su integridad, disponibilidad y fácil localización de los archivos, a fin de asegurar que el personal tenga acceso puntual a los expedientes, además del control, digitalización, sistematización y conservación del archivo y la gestión del espacio para su almacenamiento.

El Expediente de Búsqueda que se inicie por la desaparición o no localización de una persona, se integrará cronológicamente, contando como mínimo, con los siguientes documentos, siempre y cuando estos existan y en su caso correspondan:

Portada o guarda exterior, la cual debe incluir los datos de identificación de este; folio de Expediente de Búsqueda asignado de acuerdo con la nomenclatura que para tal efecto implementa la Oficina de Gestión y Procesamiento de Información, así como el Folio Único de Búsqueda; y la documentación que motivó el inicio del expediente ya sea reporte, noticia, denuncia, colaboración de búsqueda, instrucción judicial o de organismos de protección de derechos humanos.



Se destaca que los Expedientes de Búsqueda podrán ser solicitados única y exclusivamente por el personal adscrito a la Comisión y a la persona Responsable del Archivo y también podrán consultarse digitalmente cualquier día en cualquier horario.

Al recibir él o los expedientes, el solicitante, que queda como sujeto obligado, acepta que le son entregados en calidad de préstamo, los cuales deberá devolver personalmente al concluir las tareas institucionales para la que fueron requeridos; si esas tareas no han sido concluidas al término de 30 días naturales, estos deberán ser devueltos inmediatamente, evitando la acumulación y un deficiente flujo de la información que pudiera dificultar las labores en otras áreas.

Y en caso de mutilación o extravío de los documentos que integran él o los expedientes, es completa responsabilidad del individuo obligado, por lo que este ameritará una sanción administrativa o medida disciplinaria laboral o penal de acuerdo con el tipo de relación laboral en la que se encuentre y a la normatividad aplicable.