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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Ordena Fiscal la creación de las Unidades de Investigación y Substanciación para la FGE

La Oficialía Mayor de la FGE deberá aplicar las acciones administrativas necesarias, así como disponer de los recursos económicos, materiales y humanos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/11/2018

alcalorpolitico.com

A más de un año de retraso y ante exhorto del Congreso de Veracruz, el fiscal general del Estado, Jorge Winckler Ortiz, ordenó la creación de las Unidades de Investigación y Substanciación para la Contraloría General de ese órgano autónomo.

Ambas Unidades estarán a cargo de las personas que designe el fiscal a potestad con el Contralor General de la Fiscalía.

El pasado 27 de septiembre se firmó esa determinación, por lo que los titulares de las Unidades de Investigación y de Substanciación de la Contraloría General de la FGE debieron nombrarse en un plazo no mayor a 30 días naturales.



Mientras que la Oficialía Mayor de la FGE deberá realizar las acciones administrativas necesarias, así como disponer de los recursos económicos, materiales y humanos para lograr el funcionamiento pleno de ambas unidades.

Y los titulares de la Unidad de Investigación y de Substanciación de la Contraloría General de la FGE, se desempeñarán hasta en tanto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz no se prevea otra disposición o la Contralora General del órgano autónomo no acuerde lo contrario.

Cabe mencionar que el acuerdo se emitió debido a que las áreas de Investigación y Substanciación de los entes fiscalizables estatales y municipales deberían estar integradas desde julio del año pasado, de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas.



Aunado a ello, ante el exhorto del Congreso del Estado para que los titulares de los organismos autónomos del Estado y a los órganos internos de control de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, tengan una unidad presupuestal especifica cuyo titular tenga el nivel de Director General o su equivalente que cuenten como mínimo, con áreas de auditoría, substanciación y de autoridad investigadora, así como el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones mismo que será designado por el titular del órgano interno de control.

Entre las facultades del titular de la Unidad de Investigación destacan las de iniciar de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos, la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas de acuerdo con la Legislación aplicable.

Hacer uso de los medios de apremio y medidas cautelares en la investigación del procedimiento de responsabilidades administrativas; determinar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a las disposiciones relativas de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas.



Además de recibir el informe de Responsabilidad Administrativa derivado de una Auditoría Interna y externa, al personal de la FGE que manejen y apliquen recursos públicos, de la cual se desprenda el incumplimiento de obligaciones, por parte de los servidores públicos y de aquellos que lo hayan sido e iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.

También de las atribuciones del titular de la Unidad de Substanciación destaca la de substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas de acuerdo con la Legislación aplicable, citar al presunto responsable para la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia; así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Enunciándole los derechos en el procedimiento.

De igual forma, recibir el informe de Responsabilidad Administrativa derivado de una Auditoría Interna y externa, al personal de la Fiscalía General que manejen y apliquen recursos públicos, de la que se desprenda el incumplimiento de obligaciones, por parte de los servidores públicos y de aquellos que lo hayan sido e iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Veracruz y demás disposiciones aplicables.



Además la de enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente del procedimiento de responsabilidades administrativas relacionados con faltas administrativas graves de los servidores públicos y particulares relacionados con ellas.