El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le enmendó la plana al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz y le pide que remita el primer Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, mismo que declaró improcedente al argumentar que había sido interpuesto en 2 instancias al mismo tiempo.
En caso de no hacerlo en tiempo y forma, el TEPJF advierte que podría aplicar una medida de apremio al TEEV.
Apenas hace unos días el Tribunal Electoral del Estado desechó la impugnación interpuesta por Eduardo de la Torre Jaramillo sobre el tema de los lineamientos y la convocatoria de las candidaturas independientes que publicó el Organismo Público Local Electoral (OPLE).
Ante estos hechos el actor recurrió nuevamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la Sala de la Tercera Circunscripción le podría aplicar una sanción al Tribunal Electoral de Veracruz.
En lo que es el primer revés a los nuevos magistrados de Veracruz, el magistrado Presidente de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Adín Antonio de León Galvez, le solicita a los magistrados electorales locales que envíe copia certificada de la documentación de la impugnación para que se integre al cuaderno SX-1040/2015.
En segunda instancia se remite el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electoral impugnado por Eduardo de la Torre Jaramillo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Le refuta el TEPJF al Tribunal Electoral de Veracruz que de acuerdo a la Jurisprudencia 5/2004 de rubro: Continencia de la causa, "es inaceptable dividirla para su impugnación".
Y es que como salida fácil, el Tribunal Electoral de Veracruz para no analizar de fondo el tema de las candidaturas independientes decidió pretextar que como el mismo recurso se presentó ante dos instancias, se desechaba.
Fue así como se apercibió al Tribunal Electoral de Veracruz, "que de no cumplir en tiempo y forma lo solicitado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".
Por tanto el Tribunal Electoral tiene 72 horas para actuar al respecto o de lo contrario se le impondrá alguna medida de apremio.