Ir a Menú

Ir a Contenido

Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEPJF sancionar a vocero presidencial por difundir logros en veda electoral

El Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia será el encargado de definirla

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 07/07/2021

alcalorpolitico.com

El Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República deberá definir las sanciones aplicables a su vocero y Coordinador General de Comunicación Social, Jesús Ramírez Cuevas, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la Ley.

Así lo ratificaron por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada, la cual determinó existente dichas infracciones durante la transmisión de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 9 de abril.

Los togados reiteraron la vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia para que determine la sanción a Ramírez Cuevas y también al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, por cometer dicha falta grave ordinaria.



La decisión deviene de la queja que presentó el 19 de abril Teresa Guadalupe Vale Castilla en la que acusó presunta difusión de propaganda gubernamental referente a logros del Gobierno cuando ya había empezado el periodo de campañas en diversas entidades federativas y a las Diputaciones Federales, lo cual está prohibido.

La Sala Regional Especializada, el 27 de mayo, declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41, de la Constitución, derivado de diversas manifestaciones en la conferencia, señalando como responsables al vocero de la Presidencia y a Frederick Neumaier de Hoyos.

Ambos funcionarios, así como Edgar Armando Aguirre González, en representación de la Presidencia de la República, promovieron el 2 de junio recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, quien este miércoles dejó firme la resolución de los magistrados especializados.



“La Coordinación de Comunicación Social y Vocería se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia de prensa en el Salón Tesorería de Palacio Nacional, y el CEPROPIE es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente, para ponerla a disposición de los medios de comunicación a través de una señal satelital abierta con la finalidad de que los interesados en la difusión hagan uso libre de dichos productos audiovisuales”, explicaron los togados en el fallo.

Reiteraron que la responsabilidad de Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos radica en que tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña.

En el caso de Jesús Ramírez Cuevas, expusieron que él se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia y tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida.