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Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEV a SEFIPLAN pago inmediato de prerrogativas al PAN

Son más de 4.8 mdp; dan vista a Ejecutivo, ORFIS y Contraloría para explicar motivos de atraso y vigilancia de pago

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 28/10/2016

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenaron que la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y el Organismo Público Local Electoral (OPLE) paguen en su totalidad las prerrogativas al Partido Acción Nacional (PAN) correspondientes al mes de octubre, por un monto mayor a los 4.8 millones de pesos.

Con relación al recurso de apelación 79/2016 se señaló que el OPLE aunque no tenga los recursos, su obligación es agotar las posibilidades y gestiones para que la Tesorería Veracruzana transfiera los montos pertinentes.

Los juzgadores locales determinaron también dar vista al Ejecutivo del Estado, a la Contraloría General del Estado, a la Contraloría Interna del OPLE y al Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) para que vigilen que se hagan los pagos.



En la exposición de los asuntos se informó que el OPLE entregó documentación que revela que se ha hecho el requerimiento a la Secretaría de Finanzas para el depósito de las cantidades que corresponden a este capítulo de transferencias, que es donde se obtienen las prerrogativas de los partidos políticos.

"No obstante de que se le dio vista del presente asunto, la SEFIPLAN no aportó prueba alguna que justifique la omisión, pese a que se establece en la ley y si tomamos en cuenta que las prerrogativas de los partidos políticos son una situación reconocida en la Constitución y la ley para que éstos, como entes de interés público, puedan ejercer la función que les encomendaba", se argumentó.



De tal manera que consideraron pertinente declarar procedentes y fundados los agravios expuestos por el partido impugnante y condenar tanto al OPLE, como ordenar a la SEFIPLAN se realice el pago.

No obstante, los agravios son parcialmente fundados porque el partido político pretende que se condene a las autoridades al pago de daños y perjuicios derivados de esta comisión.



Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia 16/2015 de la Sala Superior se determinó que la reclamación de los daños y perjuicios es improcedente en materia electoral, ya que está hecho de manera hipotética, menos aún que no se prevé haya habido algún daño o un menoscabo del patrimonio mucho menos en perjuicio de lo que dice el PAN, dejó de percibir.

El ponente de la cuenta, Javier Hernández, propuso que se ordenara el pago a Acción Nacional cinco días después de la notificación de esta sentencia.

En este sentido, el magistrado José Oliveros señaló que la falta de recepción del financiamiento público afecta en sus actividades fundamentales y esto también está impactando el propio sistema electoral mexicano.