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Sección: Estado de Veracruz

Ordenan inhabilitación de exfuncionario yunista que labora en DIF estatal

- Fernando Ruz laboró en la SIOP durante el gobierno de Miguel Ángel Yunes

- Contraloría lo inhabilitó por 3 años, luego de completar un procedimiento administrativo

- El director de Administración del organismo asistencial buscó amparo, pero se lo negaron

José Topete Xalapa, Ver. 07/01/2020

alcalorpolitico.com

El director administrativo del DIF Estatal, Héctor Fernando Ruz, fue inhabilitado por la Contraloría General del Estado por 3 años y tiene que abandonar su cargo.

Sin embargo, el funcionario buscó aferrarse a su puesto de trabajo promoviendo una demanda de amparo.

El funcionario estatal en el organismo asistencial, a cargo de Verónica Aguilera Tapia, buscó la protección de un juez para no ser destituido del cargo e inhabilitado por 3 años, como lo determinó la Contraloría a cargo de Mercedes Santoyo Domínguez.



Promovió dicho recurso el 3 de enero del año en curso, en contra del fallo del proceso administrativo realizado por el Director General de Transparencia Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría General del Estado de Veracruz.

Inicialmente, la autoridad jurisdiccional admitió en sus términos la demanda y se solicitó un informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, concediéndoles 15 días.

El funcionario se inconformó en contra de la inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el Servicio Público en el Estado, por el término de tres años, en razón del procedimiento disciplinario administrativo número 021/2018, cuando fungió como funcionario de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, en el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.



Pese a lo anterior, el juez negó la suspensión provisional solicitada respecto al acto reclamado consistente en la inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el Servicio Público en el Estado de Veracruz, es decir que tiene que ser separado del cargo al interior del DIF Estatal aunque el juicio de garantías continúa.

El juez determinó que si no se le inhabilita con motivo del procedimiento disciplinario administrativo que se le instruyó, con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, porque la sociedad está interesada en que la función pública se desempeñe por quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin.

La autoridad jurisdiccional reconoció que la sanción es de carácter temporal en términos del artículo 53, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que lo excluye del servicio público por el tiempo de duración de la sanción.