El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista al Ministerio Público Federal por el incumplimiento de una suspensión de amparo atribuido al juez de control de Xalapa, Roberto Santos Maldonado Morales, quien en febrero pasado sustituyó el resguardo domiciliario de un procesado por prisión preventiva.
Santos Maldonado Morales es el mismo juez que en junio de 2023 vinculó a proceso y mantuvo en prisión preventiva a la jueza Angélica Sánchez Hernández, cuya detención provocó cuestionamientos sobre la actuación de las autoridades judiciales de Veracruz.
La determinación fue emitida el 15 de octubre, al resolver el recurso de queja 350/2026, relacionado con el proceso penal de Francisco Javier Rivera Hidalgo, cuya libertad personal se encontraba protegida por una suspensión definitiva concedida por un juzgado federal.
De acuerdo con la información de la resolución, el Tribunal Colegiado determinó que el juez local contravino la suspensión al modificar las medidas cautelares del imputado, pese a haber sido notificado de la determinación federal.
El caso se originó en el proceso penal 65/2024, tramitado en Xalapa, dentro del cual Rivera Hidalgo permanecía bajo resguardo domiciliario desde el 1 de abril de 2025.
El 11 de febrero de 2026, el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, con residencia en Xalapa, concedió una suspensión definitiva dentro del amparo indirecto 1231/2025. La resolución estableció que el procesado quedaría a disposición de la autoridad federal respecto de su libertad personal, mientras el juez local conservaría competencia para continuar el procedimiento penal.
La suspensión fue notificada a Santos Maldonado Morales el 12 de febrero. Sin embargo, seis días después, durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, el juzgador sustituyó el resguardo domiciliario por prisión preventiva justificada durante seis meses.
La decisión derivó en el traslado de Rivera Hidalgo a un centro penitenciario, por lo que su defensa denunció el incumplimiento de la suspensión federal.
Al resolver el recurso de queja 156/2026, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que el traslado a prisión contravino la medida concedida por el Juzgado de Distrito.
Posteriormente, surgió una controversia sobre la posibilidad de restituir al procesado al resguardo domiciliario, debido a que la suspensión había dejado de estar vigente.
La jueza federal consideró jurídicamente imposible ejecutar esa restitución, determinación que fue impugnada mediante el recurso de queja 350/2026.
Al resolverlo, el Tribunal Colegiado estableció que la conclusión de los efectos de la suspensión no eliminaba las posibles responsabilidades derivadas de su incumplimiento mientras estuvo vigente.
Por ello, ordenó dar vista al Ministerio Público Federal para que investigue los hechos y determine si procede ejercer acción penal contra el juez de control.
El artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo establece penas de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para servidores públicos que incumplan una suspensión debidamente notificada.
La resolución del Tribunal Colegiado abre así la posibilidad de una investigación penal federal contra Santos Maldonado Morales por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.