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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS contratará despachos o contadores para revisión de cuentas públicas

Se emitió reglamento para su registro y contratación, así como su evaluación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/09/2020

alcalorpolitico.com

Para la revisión de las Cuentas Públicas de los entes estatales y municipales, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) podrá contratar despachos o prestadores de servicios profesionales de auditoría, así como habilitar a los que contraten los entes fiscalizables, siempre y cuando no existan conflicto de intereses.

Con la finalidad de vigilar y regular su actuación en la evaluación de los resultados de la gestión financiera de los entes fiscalizables, Delia González Cobos, auditora general del ORFIS, emitió el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría.

Los despachos y prestadores de servicio que incumplan con las disposiciones serán acreedores a multas económicas de 26 mil 64 pesos a 86 mil 880 pesos; amonestación privada y/o pública; cancelación del registro otorgado para dictaminar Cuentas Públicas; e inhabilitación hasta por tres años para dictaminar Cuentas Públicas.



Cada despacho o prestador de servicios profesionales de auditoría podrá ser habilitado por el ORFIS hasta por un máximo de cinco Entes Fiscalizables por Cuenta Pública.

El Reglamento señala que en ningún caso se podrá otorgar a un mismo despacho o prestador de servicios profesionales de auditoría, la Constancia de Registro para la realización de auditorías en más de una modalidad de las que prevé la Ley: auditorías financieras presupuestales y auditorías técnicas a la obra pública.

Los despachos y prestadores de servicios profesionales de auditoría a contratar tendrán que estar inscritos en el padrón anual del ORFIS.



Los Ayuntamientos que pretendan contratar a despachos o prestadores de servicios deberán remitir al ORFIS copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo donde se autoriza dicha contratación y el contrato celebrado, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la fecha de celebración del mismo.

Se deberá procurar que no existan conflicto de intereses, es decir, que el representante legal, los socios, la persona responsable de suscribir los dictámenes o el prestador de servicios profesionales de auditoría, sea cónyuge, tenga parentesco de consanguinidad o civil en línea directa, sin limitación de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, así como por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los servidores públicos del Órgano, o con los servidores públicos o empleados que intervengan de manera directa en la administración de los Entes Fiscalizables.

Que no tengan alguna relación profesional, laboral o de negocios, aparte de la prestación de los servicios contratados, con alguno de los servidores públicos del Órgano, o con los servidores públicos o empleados que intervengan de manera directa en la administración de los Entes Fiscalizables; y que no se sea servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno, independientemente del empleo, cargo o comisión que desempeñe.



Lo anterior, con la finalidad de que los despachos y prestadores de servicios profesionales de auditoría tengan independencia de juicio, de opinión y de actuación profesional.

Los despachos y prestadores de servicio deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información, que conozcan con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen, así como también respecto de la conducta de los servidores públicos y demás personas relacionadas con los Entes Fiscalizables, sujetos del procedimiento de fiscalización superior.