Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

ORFIS permitirá la participación de la sociedad en algunas licitaciones públicas

- Establecieron lineamientos que regulan el registro, designación y participación de los Testigos Sociales

- Son aquellas personas físicas y morales que cuentan con el aval para participar con derecho a voz en las licitaciones públicas que se determinen

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/08/2018

alcalorpolitico.com

Para garantizar y salvaguardar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que deben imperar en los procedimientos de contrataciones y licitaciones públicas, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) permitirá la participación de la sociedad civil con derecho a voz, en aquellos casos que determine la Contraloría Interna de ente fiscalizador.

Para ello, Griselda Esperanza Meneces Villasis, encargada de la Contraloría Interna del ORFIS, suscribió el acuerdo que establece los lineamientos que regulan el Registro, Designación y Participación de los Testigos Sociales en las Licitaciones Públicas.

Los Testigos Sociales son aquellas personas físicas y morales que cuentan con el registro correspondiente e incluidas en el padrón correspondiente, para participar con derecho a voz, en las licitaciones públicas que lleve a cabo el ORFIS, en los casos que determine la Contraloría Interna del ORFIS.



El registro en el Padrón de Testigos Sociales tendrá una vigencia mínima de un año, cuyo término podrá ampliarse por un periodo similar o mayor; tomando en cuenta los antecedentes de la actuación del Testigo Social.

Las personas físicas que deseen registrarse como testigos sociales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, contar con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones públicas, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad, no ser servidor público activo; así como no haber sido servidor público federal, estatal o municipal, durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud para ser Testigo Social.



Además de no haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público ya sea federal, estatal o municipal y no tener conflicto de intereses, ni algún vínculo académico, de negocios o familiar con algún servidor público del ORFIS o de los licitantes que pudiera beneficiarse de la contratación.

Mientras que las personas morales deberán acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político electoral o religioso.

En los procedimientos de licitación pública se advertirá a los participantes de la intervención del Testigo Social y cuál es el objeto de la misma. La colaboración del Testigo Social no será motivo para presentar inconformidades, salvo que su actuación contravenga a las disposiciones contenidas en las Leyes, supuesto en el que se aplicará el marco legal que corresponda.



En las licitaciones públicas, los Testigos Sociales podrán participar en la formulación y revisión previa de las bases de licitación y de la convocatoria, las juntas de aclaraciones, las visitas a los sitios de instalación o edificación, a los actos de presentación y apertura de proposiciones, a las evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas, a la emisión de los fallos correspondientes y a la formalización del contrato respectivo.

El testigo social deberá emitir y enviar a la Contraloría Interna su testimonio en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de licitación pública.