Los procesos de entrega-recepción de las administraciones municipales reflejan debilidades estructurales en los métodos de entrega documental, control interno, administración de recursos, seguimiento jurídico y continuidad institucional, que ponen en riesgo a los ayuntamientos entrantes, advierte el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS).
En el Informe Especial del Proceso de Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal 2022-2025, anexado al Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2025, el ente fiscalizador advierte que los hallazgos identificados no constituyeron hechos aislados, sino patrones recurrentes.
Se detectó que las administraciones municipales salientes presentaron deficiencias en la integración, actualización, formalización y entrega de la documentación que sustentaba la operación institucional, financiera, administrativa, jurídica, patrimonial y de obra pública.
Los hallazgos recurrentes muestran que el principal problema no sólo radica en la existencia de inconsistencias específicas, sino en la falta de una entrega ordenada, completa, documentada y verificable.
Esta situación genera riesgos financieros, patrimoniales, jurídicos, administrativos y operativos, además de comprometer la continuidad institucional, la rendición de cuentas y la adecuada aplicación de los recursos públicos. Por ello, resulta necesario que las observaciones sean atendidas mediante acciones de aclaración, regularización, integración documental, seguimiento jurídico y, en su caso, determinación de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.
Si bien el ORFIS logró integrar las Actas Circunstanciadas de Entrega y Recepción correspondientes de 210 ayuntamientos (99 por ciento), únicamente 160 (76 por ciento) dieron cumplimiento a la obligación de remitir su ejemplar dentro del plazo previsto en la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal.
El porcentaje restante de las actas fue obtenido de manera extemporánea y mediante la documentación remitida por el Congreso del Estado, situación que evidencia áreas de oportunidad para fortalecer el cumplimiento oportuno de dicha obligación.
En la revisión de la documentación se detectó que la falta de certeza jurídica en contratos, convenios, juicios, acuerdos de Cabildo y asuntos contenciosos representa un riesgo relevante para las administraciones entrantes, pues impide conocer con precisión las obligaciones legales, pasivos contingentes y procedimientos pendientes.
Esta problemática se agrava en el rubro financiero, donde se identificaron diferencias contables, estados financieros incompletos o sin firma, pasivos fiscales no enterados, pagos sin soporte documental, traspasos bancarios no justificados y cuentas por pagar sin disponibilidad suficiente, lo que compromete la confiabilidad de la información financiera heredada.
En el ámbito administrativo, los hallazgos recurrentes evidencian una pérdida de control sobre bienes, archivos, sistemas, claves, llaves, sellos, expedientes de personal y recursos materiales. La ausencia de inventarios actualizados, bienes no localizados o en mal estado, vehículos sin condiciones adecuadas de operación, equipos bloqueados y archivos físicos o electrónicos incompletos afecta directamente la continuidad de los servicios públicos y dificulta el deslinde de responsabilidades.
También hay deficiencias en transparencia, control y fiscalización que reflejan la falta de continuidad documental y de seguimiento institucional.
La ausencia de archivos, claves de acceso, relaciones de solicitudes, recursos de revisión, observaciones, recomendaciones, auditorías, decretos o procedimientos administrativos limita la capacidad de las administraciones entrantes para cumplir oportunamente con sus obligaciones legales y atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores.
En virtud de la multiplicidad de las recurrencias detectadas en la revisión de los acuerdos, se recomienda impulsar cambios de carácter normativo a fin de fortalecer los futuros Procesos de Entrega y Recepción Municipal.
El ORFIS recomienda la homologación del artículo 24 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, con el numeral 26 de la Ley en comento, toda vez que resulta necesario ampliar el espectro de información que debe ser enviada de manera forzosa al ORFIS, en virtud de que la finalidad de ésta entidad fiscalizadora consiste en revisar las cuentas públicas, motivo por el cual es indispensable que se cuente con cualquier tipo de información que posibilite efectuar esta tarea de manera oportuna y eficiente.
Es necesario asegurar el principio de garantía de audiencia dentro del Proceso de Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal, mediante una reforma al artículo 190 de la Ley Orgánica del municipio Libre, así como al artículo 26 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, a fin de que en ambos ordenamientos normativos quede formalmente estipulado la obligación por parte de las autoridades salientes de llamar a las personas servidoras públicas de las administraciones salientes a que expresen lo que a sus intereses convengan o en su caso, lleven a cabo las solventaciones pertinentes de las observaciones que quedaron plasmadas en el Dictamen de Entrega y Recepción.