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Sección: Estado de Veracruz

Órgano de Administración Judicial de Veracruz crea Junta de Coordinación

- Será una agencia de comunicación institucional con el Tribunal de Disciplina

- La encabezarán el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Acuerdos de los respectivos órganos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/12/2025

alcalorpolitico.com


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El Órgano de Administración Judicial creó la Junta de Coordinación, que entre sus funciones esenciales está la de agilizar la designación de la Magistrada o el Magistrado del Tribunal de Disciplina, a efecto de sustituir a la Presidencia, en el supuesto de impedimento para ocupar el cargo.

La persona titular de la Presidencia del Tribunal será sustituida por la Magistrada o Magistrado más antiguo en el orden de su designación.

Lo anterior se establece en el Reglamento Interior del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de Veracruz, cuyo objetivo es reglamentar la integración, funcionamiento y atribuciones del Órgano.



Se establece en el Reglamento que la Junta de Coordinación será una agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina, que dependerá administrativamente del primero de ellos.

Para su funcionamiento deberá prevalecer el principio de colaboración intrainstitucional, con el propósito de lograr la plena eficacia en el cumplimiento de las funciones de los órganos del Poder Judicial que lo integran.

También auxiliará al Tribunal de Disciplina Judicial en la sustanciación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad que se lleven a cabo en contra de personas servidoras públicas adscritas a las áreas que administrativamente estén a cargo del referido Órgano.



La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Órgano de Administración y la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina, encabezarán conjuntamente la Junta de Coordinación, sin que ello implique superioridad jerárquica de uno sobre otro.

El personal que integre la Junta de Coordinación será el que autorice el Órgano de Administración, de conformidad con la disponibilidad presupuestal asignada al efecto, cuyas atribuciones, funciones y actividades se establecerán en los acuerdos generales que al respecto se emitan. Las sesiones del Pleno serán de carácter ordinario, extraordinario y solemne.

El Reglamento señala que, para el caso de contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, podrán celebrarse sesiones a distancia de forma total, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello.