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Sección: Estado de Veracruz

Órgano de Administración Judicial también arranca funciones este lunes

- Sustituye al Consejo de la Judicatura que ha quedado extinguido

- Administrará el presupuesto del Poder Judicial de Veracruz

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/09/2025

alcalorpolitico.com

Este lunes también entró en funciones el Órgano de Administración Judicial, que sustituirá al Consejo de la Judicatura que ha quedado extinguido y será presidido por la magistrada Rosalba Hernández Hernández, quien será la presidenta del Tribunal Superior de Justicia.

La reforma constitucional en materia judicial señala que el Poder Judicial de Veracruz administrará con autonomía su presupuesto, por conducto de su Órgano de Administración Judicial, y destinará, en renglones separados, los recursos para los Tribunales, Juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso acerca de su ejercicio.

El referido Órgano estará conformado por un Pleno integrado por 5 personas que serán designadas por los tres Poderes del Estado, quienes rindieron protesta durante la sesión solemne del Congreso del Estado.



Los integrantes del Órgano de Administración Judicial son: Alma Rosa Flores Ceballos, que será representante del Poder Legislativo; María del Socorro Hernández Cadena, será la representante del Poder Ejecutivo; y Antonio Sobrevilla, Diane Adived Cruz Villegas y a Víctor Priego López, representarán al Poder Judicial.

Los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial durarán en su encargo seis años improrrogables, con excepción de su presidente o presidenta.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano sólo podrán ser removidas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus cargos.



En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

Así también, el Fondo Auxiliar para la impartición de justicia será administrado por el Órgano de Administración Judicial, y se integrará con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los Tribunales, y además con los ingresos por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial.

Dicho fondo será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de justicia. El órgano de administración judicial elaborará el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos. El presupuesto para el Poder Judicial podrá ser mayor pero no menor al dos por ciento del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo, y deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la ley. En el ámbito del Poder Judicial no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.



El Órgano contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.

Tendrá a su cargo la determinación del número, división en distritos judiciales, adscripción de Juezas y Jueces de Primera Instancia, competencia territorial, así como especialización por materias de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; el ingreso y ascenso del personal de carrera, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; y las demás que establezcan las leyes.

La ley establecerá las bases para la formación evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.