Con la extinción del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), el Organismo Público Local Electora (OPLE) acordó que su Órgano Interno de Control (OIC) será el órgano garante en la materia.
El OIC, aunado a ser el encargado de analizar, evaluar y fiscalizar los ingresos y egresos del OPLE y de prevenir, detectar y sancionar en materia de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, ahora tendrá la responsabilidad de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos en materia de Transparencia, Acceso a la información pública y Protección de datos personales.
El nuevo Reglamento del OIC señala que cualquier persona podrá denunciar la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas, y la autoridad garante resolverá la denuncia dentro de los 20 días siguientes al término del plazo en que la Unidad de Transparencia del OPLE presente su informe justificado o, en su caso, los informes complementarios.
Entre las funciones que en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá el OIC del OPLE destacan:
Establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales; y promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información.
Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia con sentido social; así como con las personas particulares o con sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social y con otras Autoridades Garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia.
Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas indígenas y en formatos accesibles para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad.
Y garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias.