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Sección: Estado de Veracruz

Otorgan amparo a Karime Macías y frenan temporalmente extradición de Londres

Es para analizar constitucionalidad de la resolución reclamada, dice Juez de la CDMX

Miguel Valera Xalapa, Ver. 28/05/2020

alcalorpolitico.com

Aunque originalmente se le había negado, violentando sus garantías y el debido proceso, finalmente fue el pasado 25 de mayo de este 2020, cuando el juez decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Erik Zabalgoitia Novales, otorgó el fallo a favor del juicio de amparo 231/2020, promovido por Karime Macías Tubilla, contra actos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, concediéndole la suspensión provisional para que de momento, la exesposa del exgobernador Javier Duarte de Ochoa, preso en el Reclusorio Norte, no pueda ser extraditada de Reino Unido.

Entre los requisitos de procedencia del amparo que dio pie a la suspensión provisional de la orden de extradición, se indica que se satisfacen los supuestos a los que se contraen los artículos 127 y 128 de la Ley de Amparo, a saber, a) que el acto reclamado se haga consistir en la extradición; y b) que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público.

El documento –cuya copia se muestra en esta publicación– indica que los requisitos y efectos de la suspensión concedida son: “para el efecto que la inconforme quede a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere y se mantengan las cosas en el Estado que actualmente guardan, es decir, para que no sea extraditada, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades responsables (sic)”.



“Cabe agregar que la suspensión concedida no motiva la inobservancia de algún tratado celebrado entre México y el país requirente con detrimento en las relaciones diplomáticas existentes entre ambas naciones, pues a través de la misma no se rehúsa la extradición, sino únicamente se suspenden los efectos de la orden correspondiente, para mantener viva la materia del amparo y permitir que se analice la constitucionalidad de la resolución reclamada”.

Además, se indica que “con fundamento en los artículos 19, 22 y 115 de la Ley de Amparo, se reserva fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental respectiva, el requerimiento del informe previo a las autoridades responsables y la intervención de las demás partes, hasta en tanto cese la Emergencia Sanitaria y el Consejo de la Judicatura Federal reanude las labores jurisdiccionales”.

FGR PRESENTA RECURSO Y ENFRENTA DILEMA



Aunque este miércoles, 27 de mayo, se dio a conocer que la Fiscalía General de la República ya presentó un recurso de queja para que sea un Tribunal Colegiado el que decida si Karime puede o no ser extraditada, la resolución del Poder Judicial se da luego de que se diera a conocer el intercambio epistolar entre la FGR y la Fiscalía General del Estado de Veracruz, exigiendo de manera “urgente” pruebas de las acusaciones en contra de Karime Macías Tubilla, porque las autoridades británicas no se encontraban convencidas o satisfechas.

En el reporte publicado el 14 de mayo y documentado ampliamente, se consignaba que Miguel Ángel Ortega Sánchez, fiscal federal adscrito a la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República, reclamó el pasado 12 de marzo de 2020 –a través del oficio número DEX/0508/2020– a la Fiscalía General del Estado de Veracruz el no haber entregado “la información y/o documentación que satisfaga lo requerido por las autoridades británicas de procuración de justicia”, respecto a las acusaciones en contra de Karime Macías Tubilla.

El documento, sellado de recibido a las 20:55 horas de ese día, indica que esta solicitud es “en seguimiento al expediente de extradición internacional iniciado en contra de Karime Macías de Duarte o Karime Macías Tubilla, quien cuenta con orden de aprehensión decretada por la Juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, dentro de la causa penal 150/2018, por su probable intervención o participación en la comisión del delito de fraude específico”.



La FGR le decía a Manuel Medel Hernández, fiscal en la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Décimo Primer Distrito en Xalapa, que sí recibió su oficio número 017/2019 del 4 de febrero del 2020, en donde indica que “se encuentra realizando diversas diligencias” pero lo emplaza a ese mismo 12 de marzo de 2020, de manera “urgente”, a enviar “datos de prueba que permitan robustecer los hechos delictivos instruidos en contra de Karime Macías Tubilla”.

De manera contundente, el Fiscal Federal añadió: “Me permito informarle que la Embajada de México en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte hizo del conocimiento, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se sostuvo una reunión con funcionarios de la Fiscalía británica, en la cual expresaron nuevamente la necesidad de obtener mayor información y/o documentación que permita lograr con éxito la extradición de Karime Macías Tubilla”.

La Fiscalía británica –indica la transcripción de la FGR– pide “la información y evidencia necesaria para probar una conducta deshonesta” de Karime Macías; “información de cuentas bancarias”; “evidencia que la relacionen con las empresas y con los pagos realizados”; “declaraciones de testigos que la vinculen con la conducta ilícita de la petición, es decir con las empresas, así como con el proceso de otorgar contratos”.



Además, piden información y evidencia para probar que abusó de su posición como presidenta del DIF Veracruz. Con lo aportado, la extradición no es procedente, ya que de acuerdo a documentos oficiales y reglamentos es notorio que la señora Macías Tubilla desconocía el mecanismo de los contratos y pagos y aparentemente o legalmente no tuvo vinculación alguna con las empresas fantasmas.

En ese sentido, las autoridades británicas solicitaron el marco legal de funciones del puesto que tuvo la expresidenta del DIF Estatal de Veracruz.

“Hicieron notar, por ejemplo, que la declaración ministerial de Tarek Abdalá Saad no prueba una conducta deshonesta o indebida por parte de Karime Macías Tubilla, pues la única referencia de dicha declaración es que era ella quien en varias ocasiones decidía a quién se le daban contratos y que él, Tarek Abdalá, tomó conocimiento sobre diversas empresas fantasmas”.



“No obstante, indican que la defensa podría argumentar que eso era parte de las funciones de su puesto, es decir, tomar decisiones para realizar asignaciones de contratos, además de que no demuestra que ella no tenía conocimiento de que ‘dichas empresas fueran fantasmas’. En este tenor, cualquier información del marco legal para realizar licitaciones y asignaciones directas que prueben un abuso de su posición, podría ser de ayuda para la Fiscalía británica”, añade el oficio referido.

Además, piden “clarificar si la persona requerida era considerada ‘funcionario público”. Por ello, la FGR pidió “información del marco legal (Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado de Veracruz, Leyes Orgánicas, Leyes que regulan a los servidores públicos, etcétera) que demostrarán que Karime Macías Tubilla era considerada un funcionario público con responsabilidades y que demuestre que se trate de un delito y no una extradición por motivación política”.

La suspensión provisional de la orden de extradición contra Macías Tubilla se da justo cuando este jueves el Congreso del Estado elige la titularidad de la Fiscalía General del Estado.