Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Otorgan más facultades a Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción

- Basado en nuevo Estatuto Orgánico, podrá nombrar y remover al personal

- Se exceptúan al del Órgano Interno de Control y a los nombrados por Órgano de Gobierno

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/04/2021

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes, el Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), con funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, tendrá la facultad de nombrar y remover libremente al personal, con excepción de aquellos que deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno y del personal adscrito al Órgano Interno de Control.

Al entrar en vigor el nuevo Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del SEA, se deroga el que estaba vigente desde el 4 de octubre del 2019.

Con el Estatuto anterior, el Secretario Técnico proponía al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores públicos que ocupaban los cargos de Jefe de Unidad de la Secretaría Ejecutiva.



Ahora, sólo le informará de los movimientos de alta, baja o cambio de adscripción que se realicen al interior del organismo.

Además, se modifica la nomenclatura de las áreas adscritas a la Secretaría Técnica al pasar cuatro Unidades al rango de Departamentos:

Departamento de Asuntos Jurídicos; Departamento Administrativo; Departamento de Riesgos y Política Pública; y Departamento de Vinculación Interinstitucional. Se conserva la Unidad de Transparencia y la Unidad de Género y desaparece la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital y se crea la Plataforma Digital.



La Plataforma Digital del SEA será administrada por el Secretario Técnico y contará con una oficina, mediante la cual se propondrá la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación, acordes a las necesidades del SEA y de la Secretaría Ejecutiva, para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

Además, integrará los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción, previa aprobación del Comité Coordinador.

En los artículos transitorios de los Estatutos se señala que los procedimientos, trámites, acciones y compromisos iniciados ante las instancias, instituciones u organismos, que hayan modificado su nomenclatura o naturaleza jurídica, serán continuados ante las áreas administrativas que realicen las funciones sustantivas que correspondan, según el caso en concreto; para lo cual, deberán atender a su nueva denominación, sin que dicha condición altere, modifique, afecte o invalide el curso o la existencia de aquellos.



Las adecuaciones a los Manuales de Organización y Procedimientos de la Secretaría Ejecutiva que sean necesarias deberán realizarse en un plazo que no exceda de 60 días, debiendo hacer del conocimiento de aquellas a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Contraloría General del Estado para lo que corresponda.

Y las atribuciones encomendadas a la Unidad de Transparencia en cuanto hacen a la conservación de información, seguirán siendo realizadas por esta Unidad, hasta que existan condiciones presupuestarias favorables para la debida integración de las áreas que componen el Sistema Institucional de Archivos.