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Sección: Estado de Veracruz

Pago del impuesto predial en Xalapa será semestral, en enero y junio

- Es parte de las disposiciones del Código Hacendario aprobadas por el Congreso

- También se autorizó el cobro de impuestos a representaciones teatrales, títeres, circos y espectáculos deportivos

- Incluye el cobro por expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales

- De igual modo se cobrará por anuncios publicitarios fijos en el interior o exterior de locales y vehículos que impacten en la vía pública

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 27/11/2014

alcalorpolitico.com

Este jueves, el Congreso del Estado aprobó diversas disposiciones al Código Hacendario del ayuntamiento de Xalapa, con la finalidad de adecuar al armonizar este ordenamiento legal en sí mismo, para eliminar algunas contradicciones.

Con las reformas, el pago del impuesto predial será semestral; además se cobrarán impuestos por carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, bufos y otros similares; circos; espectáculos deportivos: box, lucha libre y otros similares.

Así como espectáculos públicos y deportivos tales como:



Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, bufos y otros similares; circos; espectáculos deportivos: box, lucha libre y otros similares; carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas; béisbol, futbol, basquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota.

Así como jaripeos y otros espectáculos similares; representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias; exhibiciones y concursos; y espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores.

El pago del impuesto predial será cada seis meses y se realizará dentro de los meses de enero y julio de cada año, en la Tesorería o en los lugares autorizados en este Código.



Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima.

Por acuerdo de Cabildo el plazo para el pago del impuesto predial podrá prorrogarse durante el mes de febrero, comunicándolo al Congreso, con un descuento de hasta el 20 por ciento a quienes realicen el pago anual en una sola exhibición.

El impuesto anual a pagar no podrá ser menor a 3.5 salarios mínimos, excepto lo dispuesto por el artículo 119 de este Código.



En los casos de predios no registrados en el padrón factura de la Tesorería, por causa imputable al sujeto del impuesto, se fincará liquidación presuntiva y se requerirá su pago hasta por los cinco años anteriores a la fecha de la detección de la omisión y la tasa que se aplicará será la vigente en cada uno de los ejercicios omitidos.

La autoridad fiscal determinará el periodo por el que se cobrará el impuesto o las diferencias de impuesto generadas por la revaluación catastral.

Estas diferencias se calcularán, aplicando al valor total del inmueble la tasa correspondiente, debiendo disminuir al impuesto anual que resulte para cada periodo fiscal, el monto del impuesto pagado antes de la revaluación.



En la enajenación de predios derivada de programas de regularización de la tenencia de la tierra, que realicen organismos federales, estatales o municipales, se pagará este impuesto con una cuota fija que se determinará en la Ley de Ingresos del Municipio.

El impuesto al que se refiere se causará, liquidará y pagará sobre la base que corresponda, por la celebración de los espectáculos públicos siguientes:

Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, bufos y otros similares; circos; espectáculos deportivos: Box, lucha libre y otros similares; carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas; béisbol, futbol, basquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota.



Así como jaripeos y otros espectáculos similares; representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias; exhibiciones y concursos; y espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores.

En los casos señalados, las tasas o tarifas correspondientes consistirán en un porcentaje sobre las entradas brutas y los porcentajes se aplicarán respecto del precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo, que permita el ingreso al espectáculo correspondiente.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará una tasa o tarifa sobre el precio del boleto.



Las tasas o tarifas aplicables a este impuesto se fijarán anualmente en la Ley de Ingresos del Municipio.

Además, pagar los Derechos por los respectivos servicios de Limpia Pública, de acuerdo a:

Realizar el pago por concepto del permiso o licencia de funcionamiento, dependiendo el tipo de diversión o espectáculo público, de acuerdo con la cuota o tarifa señalada en la Ley de Ingresos Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente.



Este impuesto se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa señalada en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal correspondiente, que consistirá en un porcentaje sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos, pagarán sobre el monto total del ingreso obtenido, aplicando la tasa que establezca la Ley de Ingresos para el periodo fiscal de que se trate.

Este impuesto se causará y pagará conforme a una tarifa mensual, fijada en salarios mínimos en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate, de los siguientes:



Billar, dominó, dados y otros similares, por mesa; los juegos de boliche, por mesa; videojuegos, por máquina; y los juegos de azar y electrónicos, por mesa o máquina electrónica.

La expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, estará sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación municipal respectiva o, en su defecto, el Cabildo, mediante reglas o disposiciones de carácter general.

Las cuotas o tarifas por la expedición de esas licencias se fijarán en salarios mínimos, respecto de los giros siguientes:



Abarrotes con venta de cerveza; abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores; agencias; almacenes o distribuidores; billares; cantinas o bares; centros de eventos sociales; centros deportivos o recreativos; centros nocturnos y cabarets; cervecerías; clubes sociales; depósitos; discotecas; hoteles y moteles; kermeses, ferias y bailes públicos; licorerías; loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares; minisúper; Peñas, canta bar, café bar, video bar y café restaurante; restaurante-bar; Servicar y supermercados.

Los derechos por refrendos anuales se calcularán y pagarán a razón de un porcentaje del costo de la licencia.

Los derechos a que se refiere esta sección, se cobrarán en salarios mínimos, por la licencia de autorización o, en su caso, de regularización del permiso, para la colocación de anuncios o cualquier tipo de publicidad visible o audible en la vía pública y los instalados en propiedad particular, con base en los requisitos establecidos en el Reglamento Municipal de la materia, por los siguientes conceptos:



Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo "A”: Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones desde 1.00 metro lineal o fracción a 6.00 metros de largo y hasta 1.00 metro de altura, por un año o fracción.

Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones de más de 6.00 metros lineales de largo y altura mayor o menor de 1.00 metro, se cobrará por la superficie que resulte del área de exhibición, por un año o fracción.



Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios Tipo “B” eventuales, que se distribuyan o no tengan un lugar fijo en la vía pública o tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dependiendo de su dimensión o cantidad, por un mes o fracción, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Lonas, por metro cuadrado o fracción; perifoneo; botargas en la vía pública, por pieza; magnavoces; amplificadores; ambulantes no sonoros, por metro cuadrado o fracción; pantallas, por metro cuadrado o fracción; de leyenda de venta o renta de propiedades, mayores a un metro cuadrado; de promoción de eventos, por metro cuadrado o fracción; colocados o fijados en inmuebles en construcción, por metro cuadrado o fracción; tableros, por metro cuadrado o fracción; bastidores, por metro cuadrado o fracción.



Así como volantes, por cada paquete de 500 ejemplares; folletos, por cada paquete de 500 ejemplares. Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo “C”, en la vía pública o tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana:

Los anuncios sobre techo, “adosados al edificio con estructura”, panorámico, pantalla electrónica, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una o dos vistas, se cobrará una cuota por la colocación y otra por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción.



Anuncios tipo valla de una o dos vistas, colocados sobre pared o marquesina, se cobrará una cuota por la colocación y otra por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción ya espectaculares de una o dos vistas, panorámico unipolar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso, se cobrará una cuota por la colocación y otra por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción.

Anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos que tenga efectos en la vía pública, repercutiendo en la imagen urbana: en vehículos de servicio particular, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción; y en vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción.

Son objeto de este derecho los servicios que el Ayuntamiento preste, a solicitud o en rebeldía del usuario, por los conceptos siguientes:



Alineamiento de predios, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia; por asignación de número oficial; por la expedición de licencias: de construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública;construcción, ampliación o remodelación.