La gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, excluyó de la iniciativa de la Ley de Ingresos 2026, el artículo que autorizaba a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado recurrir a endeudamiento sin aval del Congreso del Estado.
Por más de 20 años los gobernadores en turno recurrieron a estrategia a su conveniencia, algunos lo usaron sin límites y sin rendición de cuentas. Pero ahora, de aprobarse la Ley de Ingresos en esos términos, esa disposición quedará suprimida. Tan sólo en la Ley de Ingresos 2025 quedó establecido, en el artículo 8, la autorización al Ejecutivo del Estado para contraer un endeudamiento neto hasta por un monto equivalente a 6 por ciento de los ingresos totales que se estiman obtener en ese ejercicio fiscal.
El o los créditos contratados se destinan exclusivamente para cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, y sin que el término de la liquidación del endeudamiento exceda el periodo constitucional de la administración.
En el ejercicio fiscal 2007, se fijó el límite para ese crédito, que era del 5 por ciento de los ingresos que pretendía obtener la administración estatal en turno y los recursos eran destinados a inversión pública productiva y a reducir la estacionalidad de las participaciones federales que repercuten sobre los pagos a proveedores de la misma. El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la presente autorización, siempre que en ningún caso rebase el porcentaje señalado y el término de la liquidación del endeudamiento no exceda el periodo constitucional de la presente administración.
En garantía o fuente de pago de los financiamientos que se celebren con base en esta autorización, el Gobierno del Estado podrá afectar las participaciones que en ingresos federales reciba o los ingresos que deriven de programas, ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal que, conforme a las disposiciones legales que los rijan, puedan destinarse al saneamiento financiero, y los ingresos propios, sin incluir los provenientes del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos y el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
En la Ley de Ingresos del 2004 y de años anteriores, se autorizaba al Gobernador en turno a contraer endeudamiento para, en su caso, concluir diversas inversiones públicas productivas y, eventualmente, utilizar una porción en la reestructuración del importe no amortizado de la deuda pública ya contratada.
Sin embargo, en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el 2026, en los 10 artículos y en los 3 transitorios no se menciona recurrir a un endeudamiento sin la autorización del Congreso del Estado.