La presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, Isabella Alejandra Palacios Reyes expidió un acuerdo por el que se suprimen las Juntas Especiales 2, 7 y 14 de Tuxpan, Xalapa y Coatzacoalcos, respectivamente, y se determina la redistribución de su competencia territorial, expedientes y archivos.
El acuerdo señala que, partir del 1° de enero de 2027, las Juntas receptoras asumirán la competencia correspondiente.
Cabe recordar que con la reforma constitucional en materia de justicia laboral de 2017 se crearon las Juntas Especiales, únicamente para concluir los asuntos iniciados antes de la implementación del nuevo modelo de justicia laboral.
Desde la entrada en vigor de la reforma, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, dice el acuerdo, ha orientado sus esfuerzos institucionales a la conclusión definitiva de los expedientes pendientes, privilegiando la continuidad del servicio público de impartición de justicia laboral.
Del análisis de la carga procesal de las tres Juntas Especiales en mención, se advierte una disminución sustancial de expedientes activos que hace procedente su supresión, por lo que, suprimirlas y la redistribución de competencias garantiza la continuidad de los procedimientos, la validez de las actuaciones y la optimización de recursos públicos.
Así, a partir del 31 de diciembre todos los expedientes activos de la Junta Especial número2 de Tuxpan, serán inventariados y remitidos a la Junta Especial número3, con residencia en Poza Rica, la cual continuará con la sustanciación y resolución de dichos expedientes.
Y se amplía su jurisdicción territorial a los municipios de Pánuco, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, El Higo, Ixcatepec, Naranjos de Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Tuxpan de Rodríguez Cano, Álamo Temapache, Benito Juárez, Cerro Azul, Chicontepec, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Tamiahua, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
Para el caso de la Junta Local 7 de Xalapa, los expedientes que permanezcan activos serán inventariados y remitidos a la Junta Especial 6, con residencia también en Xalapa, que continuará con la sustanciación y resolución de dichos expedientes hasta su total conclusión.
La Junta Especial número6 será competente para conocer y resolver los conflictos de trabajo radicados en la Junta Especial número7 (que quedará erradicada, asumiendo la competencia material y territorial que correspondía a esta última respecto de las relaciones laborales individuales y colectivas cuya jurisdicción comprende los 212 municipios.
También, derivado de la supresión de la Junta Especial número14 de Coatzacoalcos, todos los expedientes que permanezcan activos serán inventariados y remitidos a la Junta Especial número16, con residencia en la misma ciudad de Coatzacoalcos, la cual continuará con la sustanciación y resolución de dichos expedientes hasta su total conclusión.
La Junta Especial número16 será competente para conocer y resolver los conflictos de trabajo radicados en la Junta Especial número14, asumiendo la competencia material y territorial que correspondía a esta última, cuya jurisdicción territorial comprende los municipios de Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Jáltipan, Jesús Carranza, Minatitlán, Oluta, Sayula de Alemán, Soconusco, Texistepec y Uxpanapa.
Los expedientes transferidos conservarán íntegramente su estado procesal y las audiencias, diligencias, términos y actuaciones conservarán su validez y serán atendidos por la Junta competente, cuya nueva radicación, al final de ésta, se anexará únicamente el numeral romano de la junta especial que lo radica.
Para la debida ejecución del presente acuerdo, las presidencias de las Juntas Especiales números 2, 7 y 14 deberán elaborar los inventarios físicos y electrónicos de los expedientes activos, expedientes concluidos, valores, libros de gobierno, bienes muebles, archivos, documentos y demás bienes bajo su resguardo, así como suscribir las actas administrativas de entrega-recepción correspondientes con las presidencias de las Juntas Especiales que asumirán la competencia respectiva.