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Sección: Estado de Veracruz

Para permitir pirotecnia, municipios ahora deben garantizar cero riesgos para niños con autismo

- SCJN determina que ayuntamientos deberán negar permisos si ruido de cohetes representa riesgo

- Cumplir con horarios permitidos no será suficiente para conceder licencias

- Deberán verificar intensidad del sonido y posibles consecuencias para personas del espectro autista

José Topete Xalapa, Ver. 29/10/2026

alcalorpolitico.com


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Los ayuntamientos de Veracruz deberán negar permisos para el uso de pirotecnia cuando el ruido de las detonaciones represente un riesgo para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo y no existan medidas para prevenir las afectaciones, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El pleno estableció que las autoridades municipales están obligadas a evaluar las consecuencias del uso de cohetes y fuegos artificiales antes de autorizar su utilización en fiestas patronales, celebraciones y otros acontecimientos tradicionales. La resolución, aprobada el miércoles 28 de octubre al resolver el amparo en revisión 73/2026, mantiene vigente el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, pero establece que cumplir con los horarios permitidos no es suficiente para conceder una licencia.

De acuerdo con el criterio aprobado, los municipios deberán revisar el tipo y la cantidad de pirotecnia, la intensidad del sonido, el lugar donde se utilizará, los horarios previstos y las posibles consecuencias para las personas dentro del espectro autista. Si después de esa evaluación se determina que las afectaciones a la salud no pueden evitarse mediante medidas de prevención, los ayuntamientos estarán obligados a rechazar la solicitud.

El artículo 10 establece que los cohetes, petardos y otros artefactos semejantes únicamente pueden utilizarse con motivo de festividades o acontecimientos celebrados por costumbre, entre las 6:00 y las 23:00 horas, previa autorización municipal. La Corte determinó que esta disposición es constitucional porque establece condiciones para el uso de pirotecnia. Sin embargo, precisó que las autoridades también deben considerar las circunstancias de cada caso y los derechos de las personas que podrían resultar afectadas.

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que la legislación obliga a valorar las consecuencias de las detonaciones y respetar los límites sonoros previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994. La controversia se originó en Teocelo, Veracruz, donde una madre promovió un amparo en representación de su hija, diagnosticada con autismo e hiperacusia, condición que provoca sensibilidad a determinados sonidos.

La mujer había solicitado al Ayuntamiento establecer restricciones para reducir las afectaciones que las detonaciones ocasionaban a su hija. Sin embargo, las autoridades municipales se limitaron a recomendar que la pirotecnia se utilizara dentro del horario previsto en la legislación estatal. Ante esa respuesta, la madre acudió a los tribunales para impugnar tanto la disposición legal como las actuaciones municipales. La Corte confirmó la constitucionalidad de la norma y mantuvo la protección judicial otorgada contra los actos del Ayuntamiento.

Durante la discusión, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García advirtió que las celebraciones con pirotecnia pueden provocar consecuencias distintas entre la población.
“Lo que para algunas personas pudiera ser motivo de celebración, para otras puede convertirse en una experiencia profundamente dolorosa”, expresó.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la legislación impone a las autoridades “el deber de valorar las posibles afectaciones a las personas con autismo antes de autorizar esa actividad”.

El máximo tribunal sostuvo que la protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad exige medidas que permitan eliminar las barreras del entorno que puedan afectar su salud y sus derechos. La sentencia no establece una prohibición general de la pirotecnia en Veracruz, pero obliga a los gobiernos municipales a justificar sus autorizaciones y a impedir su uso cuando no sea posible prevenir los daños a la salud de personas dentro del espectro autista.