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Para ser agente municipal o subagente, bastará con un año de residencia

Iniciativa presentada por el Presidente de la Comisión Permanente, Juan Nicolás Callejas

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 03/10/2007

alcalorpolitico.com

El diputado local del PRI, Ricardo Callejas y Arroyo, propuso al Congreso local una iniciativa de reforma al artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con la finalidad de que cualquier ciudadano radicado en Veracruz, en pleno ejercicio de sus derechos, pueda ser Agente o Subagente municipal sin tener la obligatoriedad de contar con menos de un año de residencia efectiva.

Actualmente, el referido precepto establece que para ocupar el cargo de Agente o Subagente municipal se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos originario del Municipio “y” con residencia efectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección.

“Considerado esto una limitante de los derechos de los ciudadanos que gozan con una residencia mayor a un año en el municipio del cual son habitantes y cumplen con los demás requisitos exigidos por la ley”.
A diferencia de los requisitos que exige la Constitución Política del Estado, establece que el ciudadano que pretenda aspirar a un cargo edilicio, entre otros, debe contar con una residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección.

Cargo que por su relevancia es de mayor responsabilidad y jerarquía dentro del ayuntamiento, por lo que la ley, es más benévola que la Ley secundaria aplicada para la elección de Agente y Subagente municipal.

“Por lo que considero necesario efectuar la reforma al Segundo Párrafo del Artículo 20, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con la finalidad de que los habitantes del territorio veracruzano puedan participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales en sus ayuntamientos, evitando coartar sus aspiraciones ciudadanas; logrando con ello, homogeneidad en el marco jurídico veracruzano”.

Por ello propone la reforma al artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre: para ser Agente o Subagente Municipal se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio “o” con residencia efectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección, así como cumplir con los requisitos previos en las fracciones II a IV de este artículo.