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Sección: Estado de Veracruz

Parejas violentas no podrán casarse en Veracruz; las infieles sí...

- Violencia durante el noviazgo se incluyó en Reforma Civil como impedimento para uniones

- Se deroga como impedimento el “adulterio judicialmente comprobado”

- También se elimina espera de 300 días para que mujeres puedan volver a casarse

José Topete Xalapa, Ver. 28/05/2020

alcalorpolitico.com



La nueva Reforma al Código Civil de Veracruz, avalada este jueves por el Congreso local, ahora establece que si hubo violencia durante el noviazgo las parejas no podrán casarse en Veracruz, eliminando además el adulterio como una razón para no poder contraer matrimonio.

También se deroga el Artículo 94 del Código, que establecía que la mujer tenía que esperar 300 días para volver a casarse.

De acuerdo a la modificación al Capitulo III A, “De los requisitos para contraer matrimonio”, ahora se establece como impedimento para casarse:



“XI. La violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad”.

Mientras que se derogó el apartado V, el cual establecía como impedimento al “adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado”.

En el mismo Código Civil, los diputados eliminaron el Artículo 94, sobre el tiempo que sólo las mujeres debían esperar para volver a casarse.



“La mujer deberá abstenerse de contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”, decía la ley ahora derogada.

Los demás impedimentos para celebrar el matrimonio quedaron igual y son los siquientes:

La falta de edad requerida por la ley.



El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.

El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.



La fuerza o miedo graves. Eliminándose de este apartado el texto que dice: “En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituída a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad”.

También es impedimento el trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio.

Y por último, el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.