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Sección: Estado de Veracruz

Partidos deberán implementar acciones contra violencia a mujeres en razón de género

- INE emitió Lineamientos para partidos políticos nacionales y locales

- Se busca que este sector pueda ejercer plenamente sus derechos políticos-electorales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/11/2020

alcalorpolitico.com

Ante el panorama de la violencia contra de las mujeres, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por ello, deberán establecer un catálogo mínimo de medidas sancionadoras y de reparación que aseguren una efectiva protección de los derechos de las mujeres y permita la pronta respuesta para cesar los efectos nocivos de las conductas infractoras de violencia política contra las mujeres en razón de género.

De tal manera que las mujeres víctimas puedan estar en aptitud de ejercer plenamente sus derechos político-electorales en la participación de la vida interna de sus partidos, valiéndose del auxilio de las autoridades competentes.



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documentosbásicos una vez que termine el proceso electoral 2020/2021; en tanto esto ocurra, se ajustarán a las disposiciones de dichos Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad.

Serán la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización del INE las que darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos conforme a los Lineamientos.



El objetivo de los Lineamientos es establecer de forma expresa la obligación de los partidos políticos para instrumentar en sus normativas el deber de interpretación de toda regla, criterio o disposición de sus documentos básicos en el sentido más favorable a la protección de los derechos de las mujeres y de manera reforzada en el sentido de su aplicación.

Y por extensión, dicen los Lineamientos, la emisión de cualquier actuación partidista deberá integrar el enfoque de perspectiva de género en el sentido de actuar para corregir los efectos discriminatorios de su normatividad interna y partidarias que puedan tener efectos en perjuicio de sus mujeres militantes, afiliadas y/o simpatizantes.

Los partidos políticos tendrán el deber de verificar que la conducta, actuación u omisión partidista no cuente con elemento alguno que pueda ser configurativo de violencia política en razón de género y esa conducta debe ser revisada para constatar que la norma o acto partidario cumple con integrar la dimensión de la perspectiva de género en sí mismo.



También se establece de forma expresa obligaciones de los partidos para establecer programas anuales de trabajo que desplieguen actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Así como para la rendición de informes respecto de las actividades realizadas, en la dimensión de su vida interna, tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.