En una elección extraordinaria, si los partidos políticos lo deciden, pueden cambiar a sus candidatos para participar, pues el Código Electoral del Estado de Veracruz establece que tienen este derecho derivado de su autonomía.
De igual modo, pueden valorar si organizan alianzas o contienden solos en dicha elección, ya que este tema se puede plantear ante el Órgano Electoral durante el proceso de la elección.
En el caso del proceso electoral municipal de Veracruz, de confirmarse la nulidad de la elección en el municipio de Emiliano Zapata por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se realizarían tres elecciones extraordinarias: Camarón de Tejeda, Sayula de Alemán y Emiliano Zapata.
En este sentido es importante mencionar que de acuerdo al Artículo 396 de la Ley Electoral, sólo se prohíbe postular a los mismos candidatos para elección extraordinaria, si es que éstos fueron sancionados, como en el caso de rebasar topes de gastos de campaña; tal como sucedió en el municipio de Camarón de Tejeda.
Y es que en esa elección, la Alcaldesa electa rebasó el tope de gastos de campaña, mismo que el Órgano Electoral habría establecido en 62 mil 133 pesos, lo cual superó Norberta Palacios, representante de Movimiento Ciudadano (MC), al sumar 270 mil 128 pesos; motivo por el cual se dejó sin efecto su triunfo.
En este caso, la candidata de MC, Norberta Palacios, no podría contender en la elección extraordinaria y su Partido debe participar con otra persona.
Cabe recordar que por Ley, los partidos políticos gozan de la libertad de hacer cambios con sus candidatos y organizar o romper alianzas (si es que participaron en coalición en la elección ordinaria con otros partidos) para participar en una elección extraordinaria.
Por otra parte, el artículo 19 del Capítulo V marca que las convocatorias para elecciones extraordinarias se expedirán “en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la declaración de nulidad de la elección de que se trate”.
La convocatoria la expide el Congreso del Estado y no puede restringir los derechos y prerrogativas que las leyes generales aplicables y el Código Electoral otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.
"El Consejo General del Órgano podrá ajustar en un proceso electoral extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos", se lee en dicho artículo.
Por tanto y con apego a la Ley, será el Congreso del Estado el que determine la fecha para una posible elección extraordinaria y los partidos políticos tienen derecho de realizar los cambios que crean correspondientes en las candidaturas que participarían en dicho proceso.
Por el momento, en la entidad veracruzana hay tres municipios con nulidad de elección, pero uno aún espera la última instancia para definirse.
La elección en Sayula de Alemán fue anulada por inconsistencias en el traslado de paquetería electoral, mientras que en Camarón de Tejeda fue por rebase en tope de gastos de campaña.
Está por definirse si la Sala Superior del TEPJF confirma la sentencia de nulidad que la Sala Regional Xalapa dictó hace unos días para Emiliano Zapata, esto por considerar que hubo inequidad en la contienda.