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Sección: Estado de Veracruz

Peligran espacios naturales de Xalapa por fallas en marco jurídico

- SEDEMA aplica Programa de Ordenamiento jurídicamente “endeble e impugnable”

- Por esto se pierden en tribunales espacios protegidos en la región

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 18/02/2020

alcalorpolitico.com

La impericia, desconocimiento o negligencia de las autoridades ambientales del Gobierno del Estado de Veracruz, pone en riesgo la aplicación del “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa” y lo hacen fácilmente impugnable ante tribunales y con ello, se pierdan espacios naturales protegidos o se impide la aplicación de normatividad que asegure la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales.

Recientemente, la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno Estatal (SEDEMA) emitió un dictamen negativo a una solicitud de congruencia en materia de ordenamiento ecológico, demostrando no tener conocimiento de lo que se está citando y cómo citar una publicación oficial.

En el mencionado “dictamen” entre otros puntos se cita:






Al hacer una búsqueda de lo ahí referenciado, Al Calor Político encontró lo siguiente:



En el mes de abril de 2018, la Gaceta Oficial del Estado sólo se publicó hasta el número 172, por lo tanto, la número 241 citada en el referido dictamen, no existe.

El Programa de Ordenamiento Ecológico de la región de Xalapa está publicado en dos gacetas oficiales, en la primera de ellas se titula: “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa”; y en la segunda lleva el nombre de: “Actualización de Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa, Ver.”, por lo que el ordenamiento ecológico que se cita en el dictamen que la SEDEMA emitió, no existe.

La fecha citada de 16 de abril de 2018, al parecer corresponde a la fecha en que la anterior Secretaría de Medio Ambiente, mandó a publicar el decreto en la Gaceta Oficial, mas no a la fecha de la publicación de la misma.



Por esta falta de rigurosidad jurídica en el referido Dictamen, se analizaron los dos decretos de ese programa de ordenamiento ecológico, encontrando en ellos otros errores y contradicciones, entre los que destacan los siguientes:

En el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa —el primero en publicarse—, en el segundo párrafo de su artículo 10, se cita a la “Coordinación General de Medio Ambiente” como la encargada de realizar visitas técnicas y elaborar dictámenes al respecto, lo cual demuestra que fue un “copy page” de algún decreto anterior, puesto que esa dependencia desapareció hace más de diez años, para dar paso a la actual SEDEMA.

En el mismo programa, en su artículo noveno, señala:



“El presente Ordenamiento Ecológico deberá sujetarse a un proceso de seguimiento y evaluación técnica permanente y la información generada en dicho proceso se incorporará a la revisión y en su caso, modificación que deberá ocurrir en un plazo no menor de tres años ni mayor de cinco años, sin embargo, a menos de siete meses de esa publicación, se emitió la “actualización del programa”, violando así lo establecido en el propio decreto de origen.

El primer decreto se tituló como: “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa”, mientras que el segundo se denominó: “Actualización de Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa, Ver.”; lo cual, jurídicamente es un error, pues la actualización publicada siete meses después, corresponde a otro programa puesto que no llevan el mismo nombre.

Por lo anterior y así lo corroboran fuentes especializadas consultadas, actualmente la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Veracruz, está aplicando un Programa de Ordenamiento para la región de Xalapa, que jurídicamente no existe, al no estar publicado oficialmente.



El primer programa, publicado oficialmente el 27 de abril de 2018, quedó derogado el publicarse una actualización.

El segundo programa, la actualización del 23 de noviembre de 2018, no es válido pues se emitió antes de trascurrir mínimo tres años del primer decreto.