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Sección: Estado de Veracruz

Pensiones de exmagistrados y sus viudas deben ser información pública: IVAI

- Ante petición de exmagistrado, el Instituto señala que con divulgar esta información habrá beneficios y nadie estará en riesgo

- Poder Judicial accede a entregar datos, pero no de manera electrónica, faltando a transparencia

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 09/08/2018

alcalorpolitico.com

Pese a haber una sentencia por parte del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), el Poder Judicial de Veracruz se negó a entregar de manera electrónica el monto total erogado para el pago de pensión complementaria de los magistrados en retiro.

La información es sobre Gregorio Valerio Gómez, René Poblete Dolores, Mario de la Medina Caraza, Sara Hilda Beltrán Ramos, Miguel Gastón Manzanilla, Pavón Dionisio Florencio Gutiérrez García Antolín, Samuel Mauro Baizabal Maldonado y Fernando Augusto Guzmán Calvo.

También de los magistrados en retiro: Reynaldo Madruga Picazzo, Emilio Arnulfo Polanco Servín, Daniel Ruiz Morales, Eugenio Vázquez Hernández, Emma Rodríguez Cañada, Hugo Montero Domínguez, Miguel Hermenegildo Nava Oyarzábal e Ignacio González Rebolledo.



La petición de la información la hizo José Antonio López Villalba, en su carácter de exmagistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Además, requirió el monto erogado por el pago de haber de retiro al magistrado Raúl de la Huerta Valdéz, Francisco Portilla Bonilla, Alfredo Algarín Vega, José Lorenzo Álvarez Montero, Marco Antonio Domínguez Jiménez, Raúl de la Huerta Valdéz, Marco Antonio Domínguez Jiménez, Irma Medel Barragán y de las viudas de Julio Patiño Rodríguez y Alfredo Benjamín Garcimarrero Ochoa.

López Villalba interpuso un recurso de revisión ante la respuesta del sujeto obligado, es decir, el Poder Judicial, que determinó entregar la información pero de manera personal y mediante un disco; lo que sería una omisión en materia de transparencia. Previamente se había negado a aportarla, tras calificarla como reservada; no obstante, el IVAI, en el expediente IVAI-REV/154/2018/I, dictó que los datos deben transparentarse.

“Asimismo, por oficio UTAIPPJE/115/2018, la Titular de la Unidad de Transparencia remitió en alcance a su comparecencia el acta de sesión celebrada el 6 de diciembre del 2017, mediante la que el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado aprobó el acuerdo CT/09/2017, por el que se clasifica como 'reservada' la información propuesta por la Dirección de Asuntos Jurídicos, relativa a los nombres de los magistrados que reciben una pensión complementaria o haber de retiro o, en su caso, de sus beneficiarios y el monto de la misma… (…)”.



No obstante, a juicio del organismo autónomo, la clasificación de la información realizada por el sujeto obligado no se encuentra ajustada a Derecho, ya que se trata de información pública vinculada a una diversa obligación de transparencia, relativa a publicar y mantener actualizada la información concerniente al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben, misma que no puede catalogarse como "reservada".

Se argumentó que esto se ajusta porque se trata de datos relacionados con el sistema de pensiones complementarias, que son cubiertas con recursos públicos; por ello, contrario a lo estimado por el Poder Judicial del Estado, ese órgano colegiado considera que en la especie se trata de un supuesto en el que su difusión produciría mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudiera provocarse con su divulgación.

El hecho de proporcionar los nombres de los magistrados beneficiados con una pensión complementaria y haber de retiro, en este caso de sus beneficiarios y el monto recibido; así como las bases que expidió el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para la sujeción del sistema de pensiones complementarias y haber de retiro de los magistrados en activo y que dejen 2 de formar parte del Poder Judicial del Estado, no es suficiente para considerar que se pone en riesgo la vida, seguridad o salud de su persona.



Con base en lo anterior, la información solicitada relativa a la forma en que se otorga la pensión complementaria y haber de retiro, es considerada como pública.