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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Persona jurídica y personalidad jurídica

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 23/09/2020

alcalorpolitico.com

La agitación que sufre México por la pandemia y la crisis económica y social, provocan volver la mirada a uno de los llamados “conceptos jurídicos fundamentales”: la persona jurídica. Comprendiendo la complejidad del tema, Miguel Villoro Toranzo en su libro Introducción al estudio del Derecho, distinguió el dato jurídico, el dato valorado y el esquema jurídico:

Por dato jurídico entiende lo que él denominó “persona natural” y nos dice que es todo ser real racional capaz de una conducta libre.

Para este autor, por dato valorado entiende la “persona jurídica” y es todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones.



Por esquema jurídico entiende la “personalidad jurídica” y, según el mismo autor, es la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema normativo.

Después de esto, aun cuando en conciencia deberíamos apelar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, basta acudir a los derechos positivizados. En nuestra región, aquello que tiene relevancia es el Pacto de San José, cuyo nombre propio es Convención Americana de Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969. Un parteaguas en la toma de conciencia de los Derechos fundamentales.

Y, puesto que esta interpretación está orientada al texto de la ley, encontramos en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 1, el siguiente texto:



“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”

Es significativo que el texto trascrito se encuentre en la Parte I de la Convención, cuyo nombre es “Deberes de los Estados y Derechos protegidos” y el Capítulo 1 se llama “Enumeración de deberes” y el artículo 1 “Obligación de respetar los derechos”.

Si, ahora, relacionamos la Ley fundamental con la distinción que hace Miguel Villoro, una distinción doctrinaria y didáctica, resulta que la persona natural es el ser humano y la relación esencial de la primera respecto de la segunda es (debe ser) de respeto. O, lo que es igual, no existe ninguna relación. Por lo tanto, en el artículo 1 de la Convención invocada -según la distinción de Villoro- descubrimos el dato valorado, es decir, la noción de persona jurídica.



Pensando en la Convención en su conjunto, una mirada superficial no saldría del asombro al considerar que, en 1969, se pusiera la confianza en los Estados para respetar los derechos y libertades reconocidos y garantizar su ejercicio. Pues resulta que los Estados son quienes más afectan los Derechos Humanos.

México, por ejemplo, en 1969 aún cimbraba por los acontecimientos del abuso y la desviación del poder del Estado y su gobierno en 1968. La violencia ejercida no sólo ni únicamente fue irrespetuosa de los derechos y libertades de las personas jurídicas, sino que afectó gravemente a las personas naturales, es decir, al ser humano mismo.

No obstante, si se va al fondo de las cosas, los Estados parte de la Convención se imponen el deber de respetar los derechos y libertades de las personas y garantizar su ejercicio. Se trata de una auto limitación de los Estados. Es decir, los Estados se imponen deberes a sí mismos.



Es importante que la persona natural se defina como un dato jurídico, pues el jurista –en este caso, Miguel Villoro Toranzo, Profesor de la Universidad Iberoamericana- no le da la espalda a la realidad, sino que son los datos de ésta, los que le permiten formular su definición:
  1. Existencia real, no ficticia.
  2. Ser racional.
  3. Conducta libre.
También en su definición de persona jurídica son datos de realidad aquellos que hacen posible una definición jurídica de la persona individual específicamente:


  1. Existencia física.
  2. Ser racional por naturaleza.
  3. Ser capaz de actos libres, aunque esa capacidad no se posea por el momento.
  4. Haber sido concebido.
El mismo proceder tiene el autor mexicano respecto de los datos específicos de la persona colectiva:
  1. Existencia accidental, no sustancial, es decir dependiente de personas individuales.
  2. Existencia de miembros que deben ser personas individuales.
  3. La idea directriz que sirve de vínculo de unión.
  4. Conducta colectiva libre, diferente de la conducta de los miembros.
  5. Nacimiento debido al acto de asociación, ya natural ya voluntaria o convencional.
  6. Asociación duradera de los miembros.

Sobre esta base de datos reales emite Villoro sus valoraciones y, considera valoraciones genéricas de la persona, las siguientes: 1) Toda conducta humana, tanto individual como colectiva, debe ser protegida por el derecho, con tal que tenga un fin lícito. 2) Toda conducta humana debe subordinarse a la vida buena.

Juzga como valoraciones de la persona individual: 1) todo individuo humano tiene derechos ante los otros individuos y ante el Estado. 2) estos derechos se poseen por la dignidad inherente a todo individuo humano.

También considera como valoraciones de la persona colectiva, las que se enlistan a continuación: 1) Toda asociación con un fin lícito debe ser protegida. 2) Toda asociación es responsable frente a terceros en forma integral de la conducta colectiva de la asociación, y respecto de sus componentes en forma distributiva de la conducta de sus miembros. 3) la responsabilidad individual de cada miembro respecto a la conducta de la persona colectiva debe medirse de acuerdo con su influencia personal en los actos del ser social.



Con estos, o similares, datos de realidad y sus correspondientes valoraciones, la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 3, dispone: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

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