La diputada perredista Alliet Mariana Bautista Bravo reveló que las personas sordas e invidentes no pueden integrarse a las consultas ciudadanas ni a procesos electorales porque no existen las condiciones.
La congresista presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 40 un párrafo y una fracción al artículo 45 de la Ley de Consulta Popular, con el objetivo de que la televisión mexicana permita el acceso a personas con discapacidad auditiva, mediante traductores o bien subtítulos que aparezcan al momento de transmitir la información.
Explicó que en la Ley de Consulta Popular carece de mecanismos, para que las personas con discapacidad, en lo particular las de la vista y del oído, puedan ejercer su derecho de participación política en los proceso de consulta popular.
Además, indicó que otro supuesto que no regula La ley, es el supuesto en que la consulta, en el tiempo y en las circunstancias queda sin efectos, por la conclusión acto consultado, es decir, el resultado de la consulta popular se vuelve intrascendente por la consumación de los hechos.
Luego de presentar la iniciativa de ley ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la legisladora explicó que en el artículo 45 se adiciona una quinta fracción, con el objeto de que las personas con discapacidad visual puedan participar el día de la Consulta Popular por medio de una planilla braille, con el fin de que su opinión sea tomada en cuenta, y pueda asistir el día para ejercer su voto por medio de su habilitadas.
Además, la parlamentaria propone adicionar un capítulo denominado “De la suspensión del acto a consulta”, en el que adiciona la posibilidad de que en la petición de consulta se incluya la suspensión del acto a ser consultado para los casos en los que el iniciante, sea cualquiera de los facultados para tan hecho, vea a salvo en la suspensión del acto que afectaría su interés.
Dijo que dicha procedencia quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se incluirá en la resolución que se envié al Congreso.
Además de lo mencionado, se adiciona un capítulo VII “De la preferencia ciudadana”, en el que se establecen los tiempos y modos en que se pueden inscribir las consultas populares, pero el propósito es dejar claro que en caso de que existan dos o más solicitudes la formulada por ciudadanos sin cargo a elección será la que predominará.