La Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado incurrió en una omisión al no incorporar la prohibición de reelección inmediata de diputadas y diputados locales, pese a que el tema está incluido en la reforma constitucional federal, según se lee en el proyecto de Ley que se discutirá en la sesión de este jueves en la Legislatura veracruzana.
El presidente de la referida Comisión, Carlos Marcelo Ruiz Sánchez (PVEM); el secretario Diego Castañeda Aburto (MORENA) y el vocal Luis Vicente Aguilar Castillo (MORENA) elaboraron y presentaron para su discusión el dictamen de reforma que homologa la Constitución local con la federal en materia electoral, austeridad y funcionamiento de órganos públicos, como parte del llamado “Plan C” impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Las reformas a la Constitución Política del País, incluidas en el “Plan C”, prohíben la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. A pesar de la reforma constitucional federal, en el caso de Veracruz la Constitución local todavía establece que los diputados pueden ser electos hasta por 4 periodos consecutivos. Además, la legislación vigente señala que la postulación para reelección debe realizarse por el mismo partido o coalición que originalmente llevó al Legislador al cargo, salvo que haya renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.
Lo que sí se incluyó en la homologación fue que en la integración y funcionamiento del Congreso del Estado deberán observarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Y que el presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
También quedaría homologado que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la Ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Asimismo, se establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por una Presidenta o Presidente, una Síndica o Síndico y hasta 15 Regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género en sus vertientes vertical y horizontal, igualdad sustantiva y perspectiva de género, y no habrá autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Sólo los ayuntamientos o, en su caso, los concejos municipales, podrán ejercer las facultades que la Constitución les confiere.
Sin embargo, el tema que quedó fuera de la homologación fue el relacionado con la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.